REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de marzo de 2017.-
206º y 157º
Causa: 1C-20.805-16.-

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: ÁNGEL EMILIO D´ELIA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.694.234, asistidos por el defensor privado ABG. ÁNGEL VICENTE NADALES CARCURIAN, solicita se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

LA ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, acusa a los ciudadanos: ÁNGEL EMILIO D´ELIA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.694.234, por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: ÁNGEL EMILIO D´ELIA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.694.234, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeta a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por el Ministerio Público, y comprometiéndose el mencionado ciudadano a cumplir con la condición que les fue impuesta por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, no presentando oposición ni la víctima y el Ministerio Publico para su concesión.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 45, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la ciudadana: ÁNGEL EMILIO D´ELIA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.694.234, la siguiente condición:

1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el realizar tres (03) charlas acerca del maltrato infantil en el lapso de tres (03) meses la Escuela Básica Simón Rodríguez, ubicada en el barrio Simón Rodríguez, municipio Biruaca, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el Director(a) de ese centro educativo.

Dicha obligación es de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de ella, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día viernes 09-06-2017 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 65 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:

PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano ÁNGEL EMILIO D´ELIA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.694.234, conforme a lo establecido en los artículos 112 y 358 del adjetivo penal, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de tres (03) meses, con la siguiente condición:

1.- Realizar Trabajo comunitario consistente en el realizar tres (03) charlas acerca del maltrato infantil en el lapso de tres (03) meses la Escuela Básica Simón Rodríguez, ubicada en el barrio Simón Rodríguez, municipio Biruaca, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el Director(a) de ese centro educativo.

SEGUNDO: Dicha obligación es de estricto cumplimiento por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día viernes 09-06-2017 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los ocho (08) días del mes de marzo del 2017.-

JUEZA PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MÉNDEZ.



Causa N° 1C-20.805-16-
EMBL/JAML.-