República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas


San Fernando de Apure, 30 de marzo de 2017
206º y 158º

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO, en su carácter de Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA, incoado por la ciudadana JACINTA REMIGIA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 4.974.853, contra la ciudadana SCARLA JOHANNA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.976.834.-
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actas que anteceden que el Juez Superior, en fecha 23 de febrero de 2017, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando su inhibición en enemistad manifiesta con la ciudadana LINA ESPINOZA, Co- Apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio.-
Ahora bien, la causal alegada por la Jueza inhibida, es la contemplada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que procede cuando “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.-
En este sentido, las incidencias por inhibición tienen un trámite propio y a los fines de su demostración, como en cualquier procedimiento judicial, es de carácter indispensable la presentación de las pruebas que avalen lo expresado por el funcionario inhibido, pues no basta simplemente el señalamiento de los hechos, para que el funcionario se separe de la causa cuyo conocimiento le corresponde.

En sintonía con lo antes señalado, se observa en las actuaciones remitidas a esta alzada, que la Juez Inhibida señala claramente la enemistad manifiesta que existe con la ciudadana LINA ESPINOZA, Co- Apoderada judicial en la presente causa. Así se decide.

En razón de ello observa este Tribunal que la Juez inhibido actuó conforme a Ley, al encontrarse incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fine del artículo 84 del citado Código; en consecuencia, este Juzgado Superior considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Dra. JEANNET JOSEFINA AGUIRRE DELGADO, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA, incoado por la ciudadana JACINTA REMIGIA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 4.974.853, contra la ciudadana SCARLA JOHANNA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.976.834.-
Líbrese oficio y remítase en la oportunidad legal correspondiente, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los treinta (30) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,

Abg. Dessiree Hernández Rojas

El Secretario,

Abg. Héctor Davis García

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.


El Secretario,

Abg. Héctor Davis García











Exp. Nº 5889.-
DHR/DGP/arb.-