REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE N° 4070-17.-

PARTE INTIMANTE: JOSE ARGENIS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.140.142, Abogado e inscritos en el I.PS.A bajo el Nº121.737, con domicilio procesal en la calle José Antonio Rodríguez entre calle Salias e Independencia, frente al establecimiento mercantil “Tasca la Manzana” de la ciudad de San Fernando, Estado Apure.

PARTE INTIMADA: JESUS RAMON RODRIGUEZ MAYOL, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.997.100 y de este domicilio.

JURISDICCION: EN SEDE DE CIVIL (INTERLOCUTORIA).

ASUNTO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.



Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por el abogado JOSE ARGENIS SILVA, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declare definitivamente firme el decreto de intimación, así mismo, fije el lapso para el cumplimiento voluntario del intimado de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil; igualmente en fecha 30 de Noviembre del año 2016 el Tribunal A-quo dictò auto mediante el cual declaró improcedente su solicitud de la parte intimante atinente a declararse el desistimiento del derecho de retasa de la intimada, siendo que no se cumplió con la juramentación y constitución del tribunal retasador. (Folio 21 al 29).

Por auto de fecha 09 de diciembre de 2016, el Tribunal de la causa oye en un solo efecto la apelación ejercida por el abogado JOSE ARGENIS SILVA parte Intimante y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, lo que se ejecutó mediante oficio Nº 415-16 de fecha 12 de enero de 2017. (Folio 30).
Este Juzgado Superior en fecha 22 de Febrero de 2017, da entrada a la presente causa y ordenó proseguir el curso de Ley, fijando lapso del Décimo (10) día de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, lapso en que solo serán admitidas las pruebas indicadas en el Artículo 520 ejusdem. (Folio 34).
MOTIVACION:
En la presente causa se observa que la Jueza Aquo dictó sentencia definitiva declarando procedente el cobro de honorarios extrajudiciales e igualmente señaló que una vez que quedara firme dicha sentencia la parte accionada podía acogerse al derecho de retasa y fijar oportunidad para los jueces retasadores, por lo tanto al no ejercer la parte accionante recurso contra la mencionada sentencia la misma quedo firme, así pues al acogerse la parte demandada al derecho de retasa procedía de inmediato la designación de jueces retasadores establecida en el articulo 28 de la Ley de abogados. En ese sentido la ciudadana Jueza de Instancia actuó conforme al mencionado artículo al declarar improcedente la solicitud de la parte intimante en cuanto al desistimiento del derecho de la retasa de la parte intimada y fijar la fecha, día y hora para la designación y juramentación de los Jueces retasadores, por lo tanto se declara sin lugar la apelación y se confirma el auto recurrido. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE ARGENIS SILVA actuando en su propio nombre y representación, parte demandante contra el auto dictado en fecha 30 de noviembre del 2.016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 30 de noviembre del año 2.016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
No hay condenatoria en costa.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2.017). Año: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez,


Mag. (S) Dr. José Ángel Armas.

El Secretario Titular,


Abg. Winder Melgarejo.

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.


El Secretario Titular,


Abg. Winder Melgarejo.
Exp. Nº 4070-17
JAA/WM/pati.-