REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº: 4076-17.
SOLICITANTE: HENRY RAFAEL VALERA LUGO y MARIELSYS ROSANA IGAZA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.947.630 y 18.727.714, respectivamente.
EN SEDE: PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. (INTERLOCUTORIA)
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA (CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA).
Suben ante esta Alzada las presentes actuaciones con motivo del Cconflicto Negativo de Competencia, planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Esta Alzada para decidir hace las siguientes observaciones:
En fecha 28 de octubre de 2.016, la abogada LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, asistiendo al adolescente HENRY DANIEL VALERA IGARZA, presentó escrito de convenio de Obligación de Manutención entre los ciudadanos HENRY RAFAEL VALERA LUGO y MARIELSYS ROSANA IGARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.947.630 y 18.727.714, respectivamente, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 31 de octubre de 2.016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró:
“…se Declara incompetente por el territorio y Declara competente para seguir conociendo la presente causa al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial…” Folio 5 y 6
Mediante oficio Nº 1.403 de fecha 10 de noviembre de 2.016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Folio 8.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2.016, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da por recibido el expediente y en fecha 17 de febrero de 2017, se declaró incompetente para conocer la causa y solicitó de oficio Regulación de competencia por ante esta Juzgado Superior, ordenando remitir las presentes actuaciones por oficio Nº 17-120 de la misma fecha. Folio 09 al 11.
Esta Alzada en fecha 10 de marzo de 2.017, da entrada a la acción y declara abierto el lapso de (10) días de Despacho, para decidir, de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. Folio 12.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL DE ALZADA PARA RESOLVER EL PRESENTE CONFLICTO DE REGULACION DE COMPETENCIA.
Siendo la competencia materia de orden público y por lo tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Alzada pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:
Al respecto se observa que los artículos 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 67:La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección”.
“Artículo 71”
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”.
Ahora bien, siendo que este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, es el Juzgado de alzada que conoce los recursos ordinarios de las decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, así como las dictadas por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al citado articulo 71 del Código de Procedimiento Civil, se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Regulación de Competencia. Así se decide.
DE LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA:
Se observa en la presenta causa que el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Apure, se declaró incompetente por razón del territorio y declinó la competencia al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien a su vez se declaró incompetente por la materia, planteando la regulación de competencia.
DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN:
La Resolución Nº 1.278 de fecha 22 de Agosto del año 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.036, de fecha 14 de Septiembre del año 2000, establece lo siguiente:
“Artículo 1.- Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 2.- El orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquéllas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías<, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente…”
Por cuanto, se observa que en la solicitud se menciona como domicilio del niño, Barrio Santa Ana, Calle María Valera, el cual está ubicado en el Municipio Biruaca del Estado Apure, y no en el Municipio San Fernando como erróneamente fue señalado. Siendo así que territorialmente el niño tiene su domicilio en el Municipio Biruaca y visto que en el mismo no hay tribunales de protección, ni tribunales de primera instancia en lo civil, el competente para decidir la presente solicitud, es el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Competente esta Alzada para conocer la Solicitud de Regulación de Competencia planteada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por los ciudadanos HENRY RAFAEL VALERA y MARIELSYS ROSANA IGARZA CONTRERAS.
SEGUNDO: Con lugar la solicitud de Regulación de Competencia planteada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: Competente para conocer la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por los ciudadanos HENRY RAFAEL VALERA y MARIELSYS ROSANA IGARZA CONTRERAS, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
QUINTO: Se remite el expediente al Juzgado que fue declarado competente.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Año: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Superior;
Mag. (S) José Ángel Armas.
El Secretario Titular;
Abg. Winder Melgarejo.
En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 10:40 a.m., se registró y público la anterior sentencia.
El Secretario Titular;
Abg. Winder Melgarejo.
Exp. Nº 4076-17
JAA/WM/karly.-
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