REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO.
DEMANDADO: JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE Nº: 16.290.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PRELIMINAR
En fecha 10/05/2016, se recibió para su distribución la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.585.421, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.850.814 e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 147.445, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en la Calle Ayacucho, local Nº 51, diagonal a “TELESONIDO”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure; en la cual demanda a su legitimo cónyuge ciudadano: JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.513.247, domiciliado en el barrio San José, sector I, Calle Principal, diagonal al Hotel “•San José”, casa sin número cívico, Municipio San Fernando del Estado Apure, basada en los ordinales 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil vigente, exponiendo lo siguiente: Que contrajo matrimonio con el demandado en fecha 07 de agosto del año 2009, ante la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del Estado Apure, tal como consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº 302, anexa al escrito libelar marcada con la letra “B”, alegando que fijaron el domicilio conyugal en la casa de la madre de la demandante de autos, ubicada en la Urbanización “Santa Rufina”, Primera Etapa, Calle 10, Casa Nº 32, Municipio Biruaca del Estado Apure; señala al Tribunal que la relación inició de manera muy fructífera, sin embargo, al pasar el tiempo la relación se fue desvaneciendo, al extremo que a finales del año 2014 iniciaron los problemas, tales como maltratos y ofensa humillantes; afirma que el desinterés del matrimonio se hizo constante y continuo, al punto de que el accionado comenzó a manifestar una conducta agresiva y denigrante hacia su persona, causándole maltratos psicológicos y verbales, sin importarle el lugar en el que se encontraban y las personas que estaban presentes. Lo anterior, hizo que la situación se hiciera insoportable, hasta que a finales del mes de Junio e inicios del mes de Julio del año 2015, le manifestó a su cónyuge la decisión firme e irrevocable de separarse, ya que a parte de sus tratos crueles, indica que su esposo el demandado de autos ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ, mantiene una vida marital de manera pública y notoria con una extraña, lesionando su integridad y honestidad de mujer casada y consecuencialmente la moralidad del hogar; por lo antes expuesto tienen aproximadamente diez (10) meses viviendo separados de hecho cada uno en domicilios diferentes sin existir reconciliación alguna entre ellos, desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Fundamentó la presente acción en los ordinales 2° y 3º del artículo 185 del vigente Código Civil, es decir, “El abandono voluntario” y las “Sevicias e injurias que hagan imposible la vida en común”. Pidiendo finalmente, que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley de la presente acción.
En fecha 16/05/2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, quedando debidamente registrada en los libros de Causa llevado por este Tribunal, bajo el Nº 16.290, quedando bajo número de control diario Nº 14, actuación ésta que corre inserta al folio (08) del presente expediente. En esa misma fecha se libro compulsa al demandado de autos ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ y boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual consta al folio (09).
En fecha 22/06/2016, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó constante de un (01) folio útil recibo de compulsa, en la cual consta haberse practicado la citación personal de la parte demandada de autos ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ, quien firmó la misma en señal de recepción en los pasillos del Tribunal.
En fecha 01/07/2016, compareció ante éste Juzgado la ciudadana MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, quien consignó diligencia mediante la cual otorgó Poder Apud Acta al Abogado que le asiste, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 147.445. En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar el Poder otorgado y acordó tener como Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ, al Abogado LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO.
En fecha 11/07/2016, el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, se trasladó a la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta ciudad, con la finalidad de notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial y cumpliendo con dicho objetivo, consignó en el expediente constante de un (01) folio útil, recibo de la Boleta debidamente firmado y sellado.
En fecha 08/08/2016, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante, ciudadana MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, así mismo, se dejó constancia que no compareció la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ, ni la Fiscal Sexta del Ministerio Público. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora, lugar y forma para efectuar el segundo acto conciliatorio.
En fecha 25/10/2016, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejó constancia de que estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anuncio el acto a las puertas del Juzgado en la forma de Ley, y compareció la parte demandante, ciudadana MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, así mismo, se dejó constancia que no compareció la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ, ni la Fiscal Sexta del Ministerio Público. La parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar. No se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 757 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazo a las partes para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho, a las 10:00 a.m. para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda de conformidad con el articulo 757 eiusdem.
En fecha 01/11/2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte demandante, ciudadana MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, así mismo, se dejó constancia que no compareció la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ.
En fecha 15/11/2016, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante de autos ciudadana MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ, quien consignó constante de un (01) folio útil diligencia de pruebas.
En fecha 29/11/2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual hizo la aclaratoria que a pesar de que la diligencia consignada no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, ordenó agregar las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO.
En fecha 08/12/2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte accionante fijándose el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha, para que los ciudadanos: TIUNA ESTERLINA SALINAS HERNÁNDEZ y JEAN CARLOS DÍAZ DELGADO, rindan sus declaraciones, a las 09.00 a.m., y 10:00 a.m., respectivamente.
En fecha 16/12/2016, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración de la ciudadana TIUNA ESTERLINA SALINAS HERNÁNDEZ, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia que la mencionada ciudadana no compareció, por lo que se declaro Desierto el acto.
En fecha 16/12/2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano JEAN CARLOS DÍAZ DELGADO, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia que el mencionado ciudadano no compareció, por lo que se declaro Desierto el acto.
En fecha 19/12/2016, compareció ante éste Tribunal el Abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante de autos ciudadana MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ, quien consignó constante de un (01) folio útil diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para oír la declaración de las testimoniales admitidas en su oportunidad.
En fecha 21/12/2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado por el apoderado judicial de la demandante de autos, en consecuencia fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m., y 10:00 a.m., respectivamente, como nueva oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos TIUNA ESTERLINA SALINAS HERNÁNDEZ y JEAN CARLOS DÍAZ DELGADO.
En fecha 11/01/2017, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración de la ciudadana TIUNA ESTERLINA SALINAS HERNÁNDEZ, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia que la mencionada ciudadana no compareció, por lo que se declaro Desierto el acto.
En fecha 11/01/2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano JEAN CARLOS DÍAZ DELGADO, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia que el mencionado ciudadano no compareció, por lo que se declaro Desierto el acto.
En fecha 13/01/2017, compareció ante éste Tribunal el Abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante de autos ciudadana MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ, quien consignó constante de un (01) folio útil diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para oír la declaración de las testimoniales admitidas en su oportunidad.
En fecha 16/01/2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado por el apoderado judicial de la demandante de autos, en consecuencia fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m., y 10:00 a.m., respectivamente, como nueva oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos TIUNA ESTERLINA SALINAS HERNÁNDEZ y JEAN CARLOS DÍAZ DELGADO.
En fecha 19/01/2017, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración de la ciudadana TIUNA ESTERLINA SALINAS HERNÁNDEZ, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia de su comparecencia y de sus dichos.
En fecha 19/01/2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para oír la declaración del ciudadano JEAN CARLOS DÍAZ DELGADO, el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia de su comparecencia y de sus dichos.
En fecha 16/02/2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se realizo el computo por Secretaria de los treinta (30) días de despacho desde la fecha de la admisión de las pruebas, hasta esa fecha y se fijo el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente al de esa fecha para que tenga lugar el acto de informes.
En fecha 13/03/2017, compareció ante éste Juzgado el ciudadano Abogado LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante de autos ciudadana MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ, quien consignó constante de cuatro (04) folios útiles escrito contentivo de Informes en el presente juicio.
En fecha 14/03/2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual, vencido como se encuentra el lapso para Informes, fijo un lapso de sesenta (60) días continuos incluyendo el de esta fecha para dictar sentencia en el presente proceso.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Alega la parte actora ciudadana MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ en su escrito libelar, que contrajo matrimonio con el demandado en fecha 07 de agosto del año 2009, ante la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del Estado Apure, tal como consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº 302, alegando que fijaron el domicilio conyugal en la casa de la madre de la demandante de autos, ubicada en la Urbanización “Santa Rufina”, Primera Etapa, Calle 10, Casa Nº 32, Municipio Biruaca del Estado Apure; señala al Tribunal que la relación inició de manera muy fructífera, sin embargo, al pasar el tiempo la relación se fue desvaneciendo, al extremo que a finales del año 2014 iniciaron los problemas, tales como maltratos y ofensa humillantes; afirma que el desinterés del matrimonio se hizo constante y continuo, al punto de que el accionado comenzó a manifestar una conducta agresiva y denigrante hacia su persona, causándole maltratos psicológicos y verbales, sin importarle el lugar en el que se encontraban y las personas que estaban presentes. Lo anterior, hizo que la situación se hiciera insoportable, hasta que a finales del mes de Junio e inicios del mes de Julio del año 2015, le manifestó a su cónyuge la decisión firme e irrevocable de separarse, ya que a parte de sus tratos crueles, indica que su esposo el demandado de autos ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ, mantiene una vida marital de manera pública y notoria con una extraña, lesionando su integridad y honestidad de mujer casada y consecuencialmente la moralidad del hogar; por lo antes expuesto tienen aproximadamente diez (10) meses viviendo separados de hecho cada uno en domicilios diferentes sin existir reconciliación alguna entre ellos, desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Fundamentó la presente acción en los ordinales 2° y 3º del artículo 185 del vigente Código Civil, es decir, “El abandono voluntario” y las “Sevicias e injurias que hagan imposible la vida en común”. Pidiendo finalmente, que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley de la presente acción.
Por su parte, la demandada de autos ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ, fue citado personalmente firmando la compulsa librada en los pasillos de éste Juzgado, tal como consta de la declaración del Alguacil Titular Abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, la cual corre inserta en el presente expediente al folio (10) y su vuelto; a pesar de lo anterior, siendo la hora y fecha para que compareciera, no lo hizo, ni por si, ni por medio de apoderado ninguno, a los Actos Conciliatorios fijados por éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco asistió al acto destinado a la Contestación de la Demanda.
Establecida como ha quedado la controversia, esta Juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa, de la siguiente manera:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el libelo de la demanda:
1º) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ, en la cual se identifica como venezolana, con número V-12.585.421, de estado civil “Soltera”. A la anterior copia fotostática simple se le concede pleno valor probatorio ya que no fue impugnada por la contraparte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, indicando que adminiculadas con el acta de matrimonio, se demuestra la identidad de la parte demandante en el presente juicio.
2°) Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 302, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, mediante la cual se hace constar que el día 07 de agosto del año 2009, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ y JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ. Este documento público administrativo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada, en la presencia de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del Estado Apure, declaró unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ y JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ, partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.
B.- En el lapso probatorio:
1°) Testimoniales de los ciudadanos TIUNA ESTERLINA SALINAS HERNÁNDEZ y JEAN CARLOS DÍAZ DELGADO, quienes en la oportunidad establecida por éste Tribunal, respondieron a las interrogantes planteadas de la siguiente manera:
- Tiuna Esterlina Salinas Hernández: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ y JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ desde hace cinco años; que sabe y le consta que estos ciudadanos actualmente no tienen algún tipo de relación; que sabe y le consta que el domicilio conyugal de los ciudadanos MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ y JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ, se encontraba en la Urbanización “Santa Rufina”; que sabe y le consta que el motivo por el cual se separaron estos ciudadanos fue por discusiones, por infidelidades, por discusiones y más discusiones ya no tenían respecto; que sabe y le consta que los ciudadanos MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ y JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ tienen aproximadamente dos (02) años separados.
- Jean Carlos Díaz Delgado: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ y JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ desde hace aproximadamente cuatro años; que sabe y le consta que estos ciudadanos actualmente no tienen algún tipo de relación; que sabe y le consta que el domicilio conyugal de los ciudadanos MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ y JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ, se encontraba en la Urbanización “Santa Rufina”; que sabe y le consta que el motivo por el cual se separaron estos ciudadanos fue porque el esposo tenía relaciones amorosas con otras personas; que sabe y le consta que los ciudadanos MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ y JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ tienen aproximadamente año y medio (1 ½ ) o dos (02) años separados; que si tiene conocimiento acerca de los maltratos y discusiones que tenían los ciudadanos MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ y JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ durante la relación, que NILFA siempre refería en el trabajo y en reuniones sociales que tenía fuertes discusiones con su pareja debido a que tenía otras relaciones; que sabe y le consta que el ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ abandonó el lugar donde estaba establecido el domicilio conyugal de la pareja desde hace aproximadamente un (01) año.
C.- Con los informes:
Presentó escrito mediante el cual realiza un resumen sucinto sobre los hechos que se alegaron y probaron a lo largo de la presente causa, insistiendo en las causales mediante las cuales se fundamentó la presente acción contenidas en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, solicitando finalmente sea declarada con lugar la presente demanda con todos sus pronunciamientos de Ley..
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A.- Con la contestación de la demanda:
No contesto la Demanda.
B.- En el lapso probatorio:
No Promovió pruebas.
C.- Con los informes:
No presento escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.
Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la pretensión contenida en el libelo de demanda, es menester señalar, que de los autos se evidencia, que la parte demandada de autos ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ, a pesar de haber sido citado personalmente, no compareció a ninguno de los actos fijados por éste Despacho, ni evacuo prueba alguna que le favoreciera, así como tampoco hizo uso de la presentación de los Informes, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal, ante la incomparecencia de la parte demandada, estimó como contradicha la demanda intentada en todas y cada una de sus partes, debiendo indicarse que a lo largo del desarrollo de éste proceso se le dio cabal cumplimiento a todas las Garantías Constitucionales. Por otra parte, se observa, que el apoderado judicial de la parte actora durante el lapso probatorio promovió como testigos a los ciudadanos TIUNA ESTERLINA SALINAS HERNÁNDEZ y JEAN CARLOS DÍAZ DELGADO, quienes comparecieron el día y hora fijados por éste Tribunal y estuvieron contestes en sus declaraciones al manifestar que conocen a los cónyuges, que su último domicilio conyugal se ubica en la Urbanización “Santa Rufina”, que mantenían serias y fuertes discusiones desde hace dos (02) años, y que desde hace aproximadamente un (01) año el ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ, se marcho del lugar donde mantenían el domicilio conyugal, es decir, fue quien abandono el hogar, lo cual se encuentra fundamentado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, la relacionada con el abandono voluntario por parte del mencionado cónyuge, de lo que se colige que la parte demandante probó la causal invocada en su libelo de demanda. Así mismo, las declaraciones de los testigos antes señaladas, y valoradas, generaron en quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para considerar que la presente acción debe prosperar, sólo en lo que respecta al Abandono Voluntario alegado, ya que de las actas que conforman el presente expediente no se demostró que efectivamente la separación de los cónyuges se haya materializado motivado a sevicias e injurias que hagan imposible la vida en común, la cual era la otra causal peticionada por el actor en su escrito libelar, es decir, la contenida en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, circunstancia ésta que al no ser probada, mal podría esta Juzgadora tomarla en consideración al momento del dispositivo del presente fallo y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, intentada por la ciudadana MILFA DEL VALLE GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.585.421, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO ARGÜELLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.850.814 e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 147.445, cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en la Calle Ayacucho, local Nº 51, diagonal a “TELESONIDO”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure; en contra del ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ BERTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.513.247, domiciliado en el barrio San José, sector I, Calle Principal, diagonal al Hotel “•San José”, casa sin número cívico, Municipio San Fernando del Estado Apure, celebrado ante la extinta Junta Parroquial del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 07 de agosto del año 2009, según Acta de Matrimonio Nº 302, acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “B”. Y así se decide.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año (2017), siendo las 10:00 a.m. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ. El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.
Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
ATL/atl.
Exp. N° 16.290.
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