REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 31 de marzo del año 2017.
206º y 158º

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.

DEMANDANTE: HÉCTOR JOSÉ SALDEÑO SALERNO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, VICENTE OSKAR LEONE MARTÍNEZ y PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES.
DEMANDADO: Empresa Mercantil “COOPERATIVA WINY-ARTE, R.L.”, en la persona de su Presidente ciudadano RAMÓN ERNESTO YANEZ CASTILLO.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
EXPEDIENTE Nº: 16.395.

En el día de hoy, viernes treinta y uno (31) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), en horas de despacho y siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, fijada por este Tribunal en el auto de admisión dictado en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), fijada por éste Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respetando los postulados de nuestra Carta Magna colaborando con la solución de los conflictos judiciales utilizando los métodos alternativos para la resolución de los conflictos; se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y compareció al despacho del mismo, el Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.489.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568, y el Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.489.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641 quienes fungen como co-apoderados judiciales del accionante de autos ciudadano HÉCTOR JOSÉ SALDEÑO SALERNO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.404.992, en su carácter de parte actora en la presente causa. Del mismo modo, hizo acto de presencia la parte demandada de autos ciudadano RAMÓN ERNESTO YANEZ CASTILLO, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “COOPERATIVA WINY-ARTE, R.L.”, debidamente asistido por la ciudadana abogada ROSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.680.151, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.585.
Una vez constatada la presencia de las partes comparecientes se Declara Abierta la Audiencia de Mediación, haciendo un llamado a las partes a fin de lograr un arreglo amistoso, con el objeto de darle cumplimiento formal al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que beneficie a ambas partes.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, a fin de que exponga lo que considere pertinente, quien concedido como le fue expuso sus alegatos con respecto al presente caso.
Ahora bien, luego de la intervención de la parte demandante, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien vista la intervención de la actora, alego lo que creyó conveniente con respecto a los alegatos de la parte actora, en el presente caso.
Finalizada como ha sido la exposición de las partes que conforman el presente juicio y visto que no se puedo llegar a la conciliación en el presente caso, aun cuando este Tribunal insto en diversas oportunidades a las partes en conflicto a la solución pacifica usando los medios alternativos de Resolución de Conflictos, no pudiéndose realizar. En consecuencia se fija un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes al de hoy para que la parte demandada contesta la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil. Se cierra la presente Audiencia de Mediación siendo las 10:20 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.


Abg. AURI TORRES LÁREZ.


Los Co-apoderados Judiciales de la parte actora.


Abg. MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO y PEDRO OMAR SOLÓRZANO R.


La Parte Demandada.


RAMÓN ERNESTO YANEZ CASTILLO
Presidente de la Empresa Mercantil
“COOPERATIVA WINY-ARTE, R.L.”


La Abogado asistente de la parte demandada.


Abg. ROSA ROJAS




El Alguacil Titular


Abg. DANIEL ROSALES






El secretario Titular.



Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.










Exp. Nº 16.395.
ATL/frp.