REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE: Nº. 6811.

SENTENCIA DE RETASA

MATERIA CIVIL: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS
PROFESIONALES.

DEMANDANTE: ABG. LUIS ARGUELLO HURTADO.

DEMANDADA: DANIELA YANNILEH FERNANDEZ TORREALBA.

TRIBUNAL RETASADOR:

JUECES RETASADORES:
JEANNET AGUIRRE DELGADO (Juez Natural- Retasador)
DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO (Ponente - Juez Retasador),
JESUS ARMANDO ALVAREZ (Juez Retasador).

Riela a los fólios del 1 al 49, escrito de solicitud de Estimación e Intimación por Honorarios Profesionales mas los recaudos anexos, presentado en fecha10/10/2016 por el abogado LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, Titular de la cedula de identidad N°V-17.850.814 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 147.445, en contra de la ciudadana: DANIELA YANNILEH FERNANDEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-15.680.356, constante de CINCO (05) folios y DOCE (12) recaudos anexos. Manifestando que fue Abogado asistente de la ciudadana: YULBIS ARISELIS ECHENAGUCIA PARRA. Cedula de identidad N° V. 12.011.535, en juicio de RESOLUCION DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA VENTA. Declarandose con lugar el dia 20 de abril del 2.016, quedando esta DEFINITIVAMENTE FIRME en fecha 27 de abril del mismo año dictada por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, signado bajo expediente No. 16.206. Procede en esta oportunidad a interponer acción de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la ciudadana: DANIELA YANNILEH FERNANDEZ TORREALBA, para que convenga en pagar por conceptos de honorários profesionales siendo la cantidad de SEISIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 655.000,00), por las actuaciones profesionales realizadas.
Al folio cincuenta (50), mediante auto de fecha 17-10-2016, se admitió dicha demanda ordenándose la intimación y se libro la boleta.
Al folio cincuenta y tres (53), el Alguacil del tribunal en fecha 09-11-2016, consignó la boleta de intimación librada a la ciudadana: DANIELA YANNILEH FERNANDEZ TORREALBA.
A los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55), consta escrito de constestacion de demanda, con anexo marcado “A” de fecha 29-11-2016 suscrita por la ciudadana DANIELA YANNILEH FERNANDEZ TORREALBA. debidamente asistida por la abogada Graciela torrealba, de cédula de identidad N° 8.167.736, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 99.524
Al folio setenta y uno (71) consta auto de fecha 29-11-2016 donde este tribunal ordena agregar al expediente la diligencia suscrita por la ciudadana DANIELA YANNILEH FERNANDEZ TORREALBA y tenerlo como la contestacion a la demanda de la presente causa, quien se acogió al derecho de retasa.
Al folio setenta y dos (72) consta auto de fecha 29-11-2016 donde este juzgado por mandato del artículo 607 del código de procedimiento civil, ordena que la parte intimante de contestación a la oposición.
A los folios 74 al 86, cursa sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en relacion a la oposicion realizada por la intimada.
A los folios 91 al 96 autos y actas relacionadas con la designacion de jueces retasadores en este juicio.
El Tribunal retasador constituido por a Juez Natural JEANNET AGUIRRE DELGADO. los Jueces Retasadores DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO y JESUS ARMANDO ALVAREZ, todos identificados en autos, una vez constituido el Tribunal retasador, se sometió a sorteo la designacion del ponente, quedando designada para la ponencia a la Abogada DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO, se ha deliberado hoy en el mismo día de la constitucion, y se pasa a sentenciar como sigue , siendo que ésta sentencia es votada por unanimidad en los términos siguientes:
Riela a los fólios 01 al 49, escrito de solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado en fecha 10/10/2016 por el abogado LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, Titular de la cedula de identidad N°V-17.850.814 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 147.445, en contra de la ciudadana: DANIELA YANNILEH FERNANDEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-15.680.356, parte intimada en la presente causa, condenada en costa, cuya sentencia quedó definitivamente firme.

MOTIVOS PARA DECIDIR:

En consecuencia, este tribunal, habiendo la intimada consignado los honorarios de los retasadores, el Tribunal de Retasa, dicta sentencia (como tribunal colegiado) de conformidad con los parámetros del código de etica del abogado, el reglamento de honorarios mínimos, la importancia del caso, tiempo invertido, éxito de las actuaciones, prestigio del abogado, así como la complejidad del asunto, es por lo que se pasa a sentenciar como sigue, tomando como premisa éste tribunal retasador, que en principio, la estimación tiene como tope máximo la efectuada por el intimante en su escrito de intimación, y solo cuando esa estimación es considerada excesiva, se procede a su rebaja; de tal modo, que, al revisar la demanda incoada por el actor y sus anexos, se verifica que la misma no es contraria a derecho y en tal virtud acompañó el documento fundamental de su pretensión, como es el expediente completo debidamente certificado por el Tribunal que conoció del mismo, admitido por este Tribunal, quien procede a notificar a la intimada, resultando notificada dicha intimada, a los efectos de dar contestación a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, que incoara el mencionado abogado, contestó la demanda negando y rechazando lo expuesto por el intimante en su demanda, acogiéndose al derecho de retasa de la cantidad demandada por el actor, por lo que la Juez que conoció de la presente causa, cumplido el término para decidir, previo estudio y análisis del expediente decidió la misma, en tiempo oportuno, quedando firme dicha sentencia, donde declara Con Lugar la demanda a favor del actor.
Cumplida como fue la etapa previa a la presente decisión, la que consiste en la designación de los jueces retasadores, constituyendose el Tribunal retasador por la Juez Natural JEANNET AGUIRRE DELGADO, los Jueces Retasadores DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO y JESUS ARMANDO ALVAREZ, todos identificados en autos.
En este orden de ideas es necesario resaltar, que no es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; ya que la base para la estimación de los honorarios del profesional de la Abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como máxima el Treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Se ha deliberado hoy en el mismo día de la constitucion, siendo que ésta sentencia es votada por unanimidad en los términos siguientes: los que integramos éste Tribunal accidental, incluyendo la Juez Provisoria de este Tribunal, para decidir consideramos: 1º.- Se ha cumplido con las etapas procesales que constituyen el presente juicio o causa, dentro de los términos legales, sin que se haya vulnerado derecho alguno a las partes intervinientes. 2º.- la parte actora le corresponde el cobro de sus honorarios profesionales, incluidos dentro del monto correspondiente a las costas, que fueran condenada en el juicio principal, la hoy demandada, supra plenamente identificada. 3º.- consideramos quienes decidimos, que la norma adjetiva procesal, como la Ley de Ejercicio del abogado, prevén el cobro de honorarios profesionales, estimando el mismo que no puede ser superior el monto que por concepto de honorarios profesionales debe cobrar el profesional del derecho por la prestación de sus servicios en un juicio, superior al monto estimado en la demanda principal, para quien resulte vencedor y se condene en costas a la parte perdidosa, supuestos de hecho que se dan en la presente causa, lo que ha sido ratificado por la doctrina y la jurisprudencia patria, criterio éste que acogemos quienes aquí decidimos, en consecuencia de lo antes fundamentado, decidimos; es procedente el cobro que por concepto de honorarios profesionales incoado por el actor, abogado LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, hasta el monto que corresponde en que fue estimada la demanda principal, donde resulto vencedora su representada y condenada en costas la parte perdidosa, la demandada en el presente juicio de cobro de honorarios profesionales ciudadana: DANIELA YANNILEH FERNANDEZ TORREALBA, suficientemente identificada en el expediente, asimismo, consideramos que debe mantenerse el monto indicado en la sentencia dictada en la presente acción, estimando quienes aquí decidimos, por las máximas de experiencia que tenemos y la que nos autoriza aplicar la ley, siendo ya determinadas dichas actuaciones que han sido procedentes para el pago de honorarios judiciales del abogado intimante y de la revisión efectuada las pruebas y actas aportadas al proceso se desprende que el abogado LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, plenamente identificado en autos, tiene derecho a cobrar las actuaciones señaladas en el libelo de la demanda por los siguientes conceptos:
1) Asistencia, estudio y redacción del escrito de demanda, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) 2) Redacción del poder conferido en sede jurisdiccional, por la cantidad de Diez Mil Bolívares ( Bs. 10.000,oo) 3) Escrito de Impugnación a la contestacion de la demanda, por la cantidad de Diez Mil Bolívares ( Bs. 10.000,oo) 4) Escrito de promoción de pruebas por la cantidad de quince mil Bolívares ( Bs. 15.000,oo). 5) Escrito de Impugnación del acervo probatorio, por la cantidad de Diez Mil Bolívares ( Bs. 10.000,oo). Así las cosas y ante la imposibilidad de los jueces retasadores de efectuar pronunciamientos ajenos al quantum de las actuaciones estimadas, ya que se constata en base a sus actuaciones que las mismas no sobrepasan al treinta (30%) de lo preceptuado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; lo cual consideran estos administradores de justicia que la misma se ajusta a derecho, en razón de lo cual a sabiendas por lo antes expuesto que, al intimante le corresponde la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.000,oo) del monto reclamado en la acción. Y así se decide.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

En consecuencia, por todo lo antes expuesto El Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL COLEGIADO PARA DICTAR LA PRESENTE SENTENCIA DE RETASA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y declaramos:

PRIMERO: Con lugar la presente retasa.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana demandada: DANIELA YANNILEH FERNANDEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-15.680.356, a pagar la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares ( Bs. 95.000,oo) al abogado LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO Titular de la cedula de identidad N°V-17.850.814 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 147.445,.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.
Esta sentencia de retasa no tiene apelación (por ser una sentencia de retasa propiamente dicha).-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia em lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año 2.017..
Juez Natural,

JEANNET AGUIRRE DELGADO.


LA JUEZA RETASADORA (PONENTE)

ABG. DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO.

Juez Retasador,

ABG. JESUS ARMANDO ALVAREZ



La Secretaria,

DALIS O AGUERO R.

En la misma fecha se publicó y se registro la anterior sentencia, siendo las 11.10 AM.

La Secretaria,

DALIS O AGUERO R.