REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: GUERRERO DUARTE YRALDI GERALDINE.
DEMANDADA: PEREZ MORENO ISAIAS JOSE.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 6774.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el auto que antecede, mediante la cual se dejo constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de constestacion a la demanda, y no habiendo comparecido la parte demandante, este juzgador observa lo siguiente: Establece en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. (omissis). La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Seguidamente el articulo 758 Ejusdem, señala: “la falta de comparecencia del demandante al acto de constescion a la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes” .Ahora bien, en el caso que nos ocupa el demandante de autos ciudadana GUERRERO DUARTE YRADI GERALDINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.838.835, y de este domicilio; no compareció al referido acto de contestación, a los efectos de insistir en la accion y el procedimiento incoado en contra de su conyuge ciudadano PEREZ MORENO ISAIAS JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.152.593, y de este domicilio. En consecuencia por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO el presente proceso de DIVORCIO intentado por la ciudadana GUERRERO DUARTE YRADI GERALDINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.838.835, contra de su cónyuge ciudadano PEREZ MORENO ISAIAS JOSE, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los día Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y se registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web dejándose en la unidad de archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO.
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