REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 6708
DEMANDANTE: TORREALBA DE MARTINEZ ELISA MARIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. LUIS ANGEL MENDOZA
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDADO: JOSE MARTINEZ ACUÑA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 09/11/15, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, constante de dos (02) folios útiles con recaudos anexos, instaurado por la ciudadana TORREALBA DE MARTINEZ ELISA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.770.097, contra el ciudadano JOSE MARTINEZ ACUÑA, de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.112.785. ; Quien alega:
Al folio 05, cursa auto de admisión de la demanda acordándose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, para lo cual se libraron las boletas respectivas.
A los folios 08 al 15, cursa consignación del alguacil del Tribunal donde agrega a los autos del expediente original de la boleta de emplazamiento librada en el juicio conjuntamente con su respectiva compulsa, en virtud de que no pudo localizar al demandado de autos en la dirección indicada por la parte.
Al folio 16, cursa diligencia presentada por la ciudadana TORREALBA DE MARTINEZ ELISA MARIA, mediante la cual confiere poder Apud-Acta al abogado LUIS ANGEL MENDOZA, seguidamente se agrego a los autos del expediente como consta al folio 17.
Al folio 18, cursa diligencia presentada por la ciudadana TORREALBA DE MARTINEZ ELISA MARIA, mediante la cual solicita la citación por cartel del demandado de autos.
A los folios 19 al 20, cursa consignación del alguacil del tribunal, donde agrega copia de la boleta librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, la cual fue practicada y recibida de manera conforme.
Al folio 21, cursa auto del Tribunal donde se ordena la citación por cartel del demandado de autos, librándose el respectivo cartel.
Al folio 23, cursa constancia del secretario temporal del Tribunal, donde hizo la entrega del cartel de citación a los efectos de su publicación, al abogado JOSE MARTINEZ ACUÑA.
Al folio 24, cursa diligencia del Abogado JOSE MARTINEZ ACUÑA, donde consigna ejemplares de los diarios donde consta la publicación del cartel de citación, seguidamente se agrego a los autos como consta a los folios 25 al 61.
Al folio 61, cursa auto donde se agrego los ejemplares de periódicos donde aparece la publicación del cartel de citación.
Al folio 62, cursa constancia por parte de la secretaria del Tribunal donde hace constar la fijación en la cartelera del Tribunal del cartel de citación.
Al folio 63, cursa auto donde se deja constancia que la parte demandada no compareció a darse por citado en el juicio.
Al folio 64, cursa diligencia presentada por el Abogado LUIS MENDOZA, solicitando la designación del defensor ad-liten.
Al folio 65, cursa auto del Tribunal donde se designa como defensor ad-liten del demandado de autos al abogado FRANCHESKA FIGUEREDO, se libro la boleta respectiva.
Al folio 67 vlto., cursa consignación del alguacil del tribunal donde expone que la defensor ad-liten recibió la boleta de notificación de manera conforme.
Al folio 68, cursa acta de aceptación y juramentación del cargo por parte de la defensor ad-liten.
Al folio 69, cursa diligencia presentada por el abogado LUIS MENDOZA, solicitando se cite a la defensora ad-liten.
Al folio 70, cursa auto del Tribunal donde se ordena citar a la defensora ad-liten, para lo cual se libro la boleta respectiva.
Al folio 72 vlto., cursa consignación por el alguacil del Tribunal donde deja constancia de la entrega de la boleta de citación librada a la defensora ad-lite, la cual fue recibida de manera conforme.
Al folio 73, cursa auto del Tribunal donde se dicta auto de abocamiento de la juez que suscribe.
Al folio 74, cursa auto del Tribunal donde deja constancia del vencimiento del lapso de abocamiento y se reanuda la causa en el estado en que se encuentra.
A los folios 75 y 76, cursa acta del primer y segundo acto conciliatorio.
Al folio 77, cursa acta de oportunidad para la contestación a la demanda, la cual fue contestada por la parte demandada, y la insistencia del juicio por la parte accionante, se agrego a los autos.
Al folio 79, cursa auto del Tribunal donde se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la demanda, se declaro abierto el lapso probatorio.
Al folio 80, cursa auto del Tribunal donde deja constancia que venció el lapso de promoción de pruebas.
Al folio 81, cursa diligencia por parte del abogado LUIS MENDOZA, donde promueve testigos con el fin de ser evacuados en el lapso probatorio. Se agrego a los autos como consta al folio 82.
Al folio 83, cursa auto del Tribunal donde admiten las pruebas promovidas por la parte accionante.
A los folios 84 al 86, cursa actas donde se declaran desierto los actos de testigos promovidos por cuanto no comparecieron los mismos.
Al folio 87, cursa diligencia del abogado LUIS MENDOZA, mediante la cual solicita nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos.
Al folio 88, cursa auto del tribunal donde se acuerda nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos por la parte accionante.
A los folios 89 al 91, cursa actas donde se declaran desierto los actos de testigos promovidos por cuanto no comparecieron los mismos.
Al folio 92, cursa diligencia del abogado LUIS MENDOZA, mediante la cual solicita nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos
Al folio 93, cursa auto del tribunal donde se acuerda nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos por la parte accionante.
A los folios 94 al 96, cursa actas donde se declaran desierto los actos de testigos promovidos por cuanto no comparecieron los mismos.
Al folio 97, cursa diligencia del abogado LUIS MENDOZA, mediante la cual solicita nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos
Al folio 98, cursa auto del tribunal donde se acuerda nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos por la parte accionante.
A los folios 99 al 101, cursa actas de declaración de testigos, los cuales fueron evacuados por el abogado de la parte accionante.
Al folio 102, cursa auto del tribunal donde deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y se apertura el lapso de informes.
Al folio 103, cursa escrito presentado por la parte accionante.
Al folio 104, cursa auto del tribunal donde se agrego a los autos escrito de presentado por la parte accionante y se negó su solicitud por cuanto no es clara.
Al folio 105, cursa escrito de informes presentado por la parte accionante.
Al folio 106, cursa auto del tribunal donde se agrega el escrito de informes presentado por la parte accionante y se abre el lapso de observaciones.
Al folio 107, cursa escrito de observaciones presentado por la parte accionante.
Al folio 108, cursa auto del tribunal donde se agrega el escrito de observaciones presentado por la parte accionante y se dice “vistos”, entrando la causa en etapa de dictar sentencia.
Síntesis de la controversia
Se inicia la presente acción de Divorcio, incoada por la ciudadana ELISA MARIA TORREALBA DE MARTINEZ, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad No.- 3.770.097, debidamente asistido por el Abogado Luís Mendoza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.- 137.684, en cual alega en su escrito libelar “ En fecha 7 de septiembre de 1.977, contrajimos matrimonio civil, Parroquia de Municipio Libertador del estado Mérida… con el ciudadano JOSE MARTINEZ ACUÑA, quien es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad No.- 81.112.785.. De nuestra unión no procreamos hijos, ni bienes de fortuna que da lugar a repartición patrimonial. Una vez contraído el matrimonio nos residenciamos en el barrio la horqueta, calle brisas del lago, callejón la horqueta de esta ciudad de San Fernando de Apure… desenvolviéndose nuestra vida conyugal en completa armonía los primeros meses, es decir hasta el 20 de agosto del año 2.000 fecha la cual se irrumpe esta armonía. Mi cónyuge ha venido confrontando una situación inestable, irregular no siendo posible la unión marital: tal es el caso que mí cónyuge con su aptitud me ha abandonado y con ello a los más elementales deberes que consagra el matrimonio como es la cohabitación conyugal, socorro mutuo y vida plena en común, siendo así definitiva la ruptura de hecho de su unión matrimonial; es por lo que basándome en lo anteriormente expuesto pido al tribunal decrete nuestra separación de hecho en divorcio, se evidencia de esta situación que el ciudadano JOSEMARTINEZ ACUÑA, incurrió en el abandono voluntario previsto en el ordinal 2 del articulo 185 del código civil”
Llegada la oportunidad de contestar la demanda, la Defensora ad litem Abogada Francheska figueredo herrera, inscrita en el I:P:S:A. bajo el No.- 227.371, de la parte demandada alego “ En este acto declaro estar plenamente de acuerdo en los términos con la presente demanda, tanto en los términos de hechos como en los de derecho y de la prueba consignada como es el acta de matrimonio de la cual se ventila el presente juicio”
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En el libelo:
Promovió Acta de matrimonio No.- 178 marcada con la letra “A”. Esta juzgadora le da valor probatorio por emanar de una autoridad pública y no ser impugnada por el adversario, de conformidad con los artículo 1.357 del código civil y 429 del código civil. Y así se decide.-
Promovió copia de la cédula de identidad de la solicitante. Esta juzgadora le da valor probatorio por emanar de una autoridad pública y no ser impugnada por el adversario, de conformidad con los artículo 1.357 del código civil y 429 del código civil. Y así se decide.-
En el lapso probatorio:
Promovió todas la documental, anexa a la demanda contentiva del acta de matrimonio. Esta juzgadora considera que las anteriores pruebas ya fueron debidamente valoradas. Y así se decide.-
TESTIMONIALES:
Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Agnis Daliana Delgado de Padrino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 18.015.494, con domicilio en la Avenida Miranda, calle El Saman del Municipio San Fernando del Estado Apure. Yosmar Tovar Rondon venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No20.231.888 con domicilio en la Urbanización La Trinidad primera etapa, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Rosa Emilia Pulido Abano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 4.671.678, con domicilio en la Urbanización Las Terrazas, calle 3, casa No.- 18, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Esta juzgadora les da valor probatorio por ser contestes en sus declaraciones, de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Y si se decide.
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Según Emilio calvo Baca: “… El matrimonio es una institución fundada en un principio moral, con fines morales, sustentada por el buen deseo de sus integrantes, mediante una comunión pacífica y armoniosa de sus vidas, con recíprocos derechos y obligaciones, importa reconocer, al propio tiempo, que el divorcio ha sido instituido, precisamente para sancionar la infracción de tales obligaciones; siguiéndose de aquí que cuando uno de los cónyuges incumple alguna de aquéllas obligaciones, contemporáneamente y sin más nace para el otro el correlativo derecho de ejercitar su querella, sin que sea requisito previo para ello probar que la vida en común de los esposos se ha suspendido…”
Señala el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio: ..
(Omissis)... 2º El abandono voluntario ….”
Con la demanda de divorcio busca su proponente la disolución del vínculo conyugal con participación del Ministerio Público, como parte de buena fe.
Asimismo, quien Juzga, observa que de acuerdo a lo expresado por el actor, su pretensión se fundamenta en la causal a que se refiere el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, esto es, el abandono voluntario, con respecto a la cual se hace menester definir el alcance y sentido de la misma.
Conforme a la doctrina patria existente en el particular, la autora Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (2002, 290), expone:
B. El Abandono voluntario (ordinal 2º artículo 185 C.C.)...como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).
Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.
Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituye abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos causales, discontinuos o pasajeros.
Es voluntaria cuando resulta del acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio… Es, por último, injustificada cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consciente de las obligaciones derivadas del matrimonio. Así, si uno de los cónyuges ha sido autorizado por el juez competente, para separarse de la residencia común, si existe sentencia de separación de cuerpos, si el esposo abandonado amenazó seriamente al otro para constreñirlo al abandono, no ha habido abandono injustificado. El abandono voluntario es causal de divorcio facultativa. Comprobados los hechos alegados por el demandante, corresponde al juez competente apreciar, si en el caso concreto que se le somete, hubo o no infracción grave de los deberes que resultan del matrimonio”.
Adicionalmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia distinguida con el nro. 790, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, de fecha 18 de diciembre del 2003, señaló: En criterio de la Sala, el abandono voluntario no comprende la separación de uno de los cónyuges del lugar en que habitan que sirve de hogar, sino el “...incumplimiento injustificado por parte de un cónyuge de los deberes fundamentales que conforme a la ley le impone el matrimonio con respecto del otro...”. (Sent. 13-07-76). G.F. N° 93 III Etapa, pág. 333. Caso: Valentín García Cuesta c/ Sonja Teodorita Quirindongo de García. En este sentido, la misma Sala ha precisado que “...Dos cónyuges pueden vivir en casas y hasta en poblaciones distintas y, sin embargo, no haber incurrido ninguno de ellos en el abandono voluntario capaz de disolver el vínculo conyugal por divorcio. A la inversa, puede darse el caso de que los esposos vivan bajo el mismo techo y, sin embargo, haberse consumado entre ellos el abandono voluntario, por encontrarse separados realmente de cuerpos y espíritu...”. (Sent. 29-09-82). G.F. 117. Vol. I 3ra. Etapa. Caso: José Cirilo Rondón Lozada c/ María de los Santos Torres.
En atención a la doctrina y la jurisprudencia citada, debe resolverse la controversia planteada; en tal sentido, observa quien juzga que la actora trajo a los autos las deposiciones de los testigos. Por medio de esas testificales puede extraerse, a juicio de quien este fallo suscribe, el hecho de que el ciudadano JOSE MARTINEZ ACUÑA, parte demandada, haya abandonado el hogar, por lo cual, las deposiciones antes referidas acreditan la existencia de la causal de divorcio invocada, siendo apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que, de tales deposiciones, se extrae que éstos han presenciado los hechos referidos al abandono del hogar conyugal, alegado por la parte actora como causal de Divorcio, por lo que se encuentra demostrada la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, y por tanto, la presente demanda debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
visto el despliegue conductual de las partes en el presente proceso, este jurisdicente valoró como en efecto lo hizo todo el acervo probatorio producido y aportado por estos, dándole el justo valor que se merecen los documentos públicos y las deposiciones de los testigos traídos a declarar, en virtud del principio de control y contradicción de la prueba, aplicando para tales efectos el principio de exhaustividad probatoria de conformidad con lo disciplinado en el articulo 508 del Código Procesal adjetivo, en amplia armonía establecido en el articulo 12 ejusdem ( principio dispositivo), y siguiendo las pautas de la máxima: “ El juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos “, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. Y así se establece
En el presente caso en su escrito libelar claramente alega la parte actora que su vida conyugal con su pareja se desenvolvió dentro del plano normal entre parejas, pero de forma inesperada la convivencia se hizo imposible ya que su cónyuge cambio su comportamiento, tratándole de forma irrespetuosa, infiriéndole palabras ofensas que no son propias del ser humano irrespetando su honor , hechos estos que fueron ratificados por los testigos en su evacuación; En consecuencia este juzgador observa, que demostradas como han sido las causales invocadas por el pretensionante en la presente causa , es decir la numeral 2° del articulo 185 del Código Civil, y demostrando la parte actora sus afirmaciones de hecho tal como lo dispone el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, es concluyente determinar que, no debe subsistir este vínculo matrimonial y menos aún mantenerse en estado civil “casado” indefinidamente, que limita el desenvolvimiento cabal y la realización de acciones civiles que le obstaculizan por el hecho de continuar con un vínculo matrimonial que en la vida cotidiana no se mantiene, por consiguiente, se hace imperante al Tribunal declarar con lugar la demanda de Divorcio fundamentada en la Causa Segunda del Artículo 185 del Código Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana ELISA MARIA TORREALBA DE MARTINEZ, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano JOSE MARTINEZ ACUÑA, Extranjero, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad No.- 81.112.785.
SEGUNDO: PROCEDENTE LA ACCIÓN DE DIVORCIO FUNDAMENTADA EN LA CAUSAL 2° DEL ARTÍCULO 185 DEL CODIGO CIVIL, relacionada con el Abandono Voluntario. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 07 de Septiembre de 1.977, ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida. Según se evidencia del Acta asentada bajo el N° 178, correspondiente al año 1.977; en efecto se ordena oficiar lo conducente a dicho organismo y al Registro respectivo, a objeto de que se sirvan insertar la presente sentencias y colocar la debida nota marginal en la Partida de Matrimonio número 178, del libro de registro de matrimonios correspondiente al año 1.977, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año 2.017. 205° de la Independencia Y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. JEANNET AGUIRRE.
LA SECRETARIA
ABOG. DALIS AGUERO.-
Seguidamente siendo las 10:00 a.m, se publicó y registro la presente sentencia definitiva dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. DALIS AGÜERO
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