REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 20 de Marzo de 2017
206° y 157°

Vista la anterior diligencia de fecha 14-03-2017, suscrita por el abog. PEDRO OMAR SOLORZANO con el carácter de autos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79641, se ordena agregar al expediente; y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad. En consecuencia, y en vista de que el deudor no efectuó el Cumplimiento Voluntario en el lapso concedido, según auto de fecha de 24-02-2017, este Tribunal decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de la misma de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada ciudadano FRANCISCO JAVIER JIMENEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.359.722, hasta cubrir suficientemente la cantidad liquida a embargar que no exceda de la suma de Un Millón Trescientos Cuarenta Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.340.652,50), y en caso de que la medida recayera sobre bienes muebles e inmuebles de la ejecutada, corresponderá al doble de la cantidad demandada que es la suma de Dos Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Trescientos Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.681,305,00). A los fines de practicar la Ejecución Forzada decretada, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese Despacho de Comisión con inserción de lo conducente. Líbrese despacho.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO


LA SECRETARIA,

ABG. DALIS AGUERO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. DALIS AGUERO