REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2017
206° Y 157°

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abg. Jaime D, Méndez G., con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.289; y por cuanto el pedimento contenida en la misma es procedente, se acuerda de conformidad. En consecuencia y en vista de que el deudor no efectuó el Cumplimiento Voluntario en el lapso concedido mediante auto dictado en fecha 03-03-2016; este Tribunal decreta la EJECUCIÓN FORZADA de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado ordena a los ciudadanos Rafael Feliz González y Yolanda Elena Navarro G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.397.398 y 5.019.433 respectivamente, en su carácter de demandados a restituir de forma inmediata y sin plazo alguno a la parte actora ciudadano Luis Ramón Feliz González un inmueble ubicado en la vía que conduce Biruaca-San Juan de Payara, sobre una extensión de terreno de Seiscientos Veintiocho Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros (628,22 Mts) cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa que es o fue de Gilberto Rodríguez González; Sur: Casa que es o fue del ciudadano Miguel Ojeda; Este: Carretera Nacional Biruaca-San Juan de Payara y Oeste: Terreno de Arnaldo Pinto; y los cuales se especifica en: 1.- Local distinguido con el Nº 1 en el plano que es parte del documento autenticado ante el Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, bajo el Nº 169, folios del 150 al 152, Tomo II, de fecha 12 de Diciembre de 1.989, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de San Fernando. Estado Apure, bajo el Nº 13, folios 50 al 53, Tomo Segundo, Protocolo Primero de fecha 17 de Abril de 1996. 2.- Área situada al fondo del terreno con una extensión de 286,56 metros cuadrados, con su derecho de paso tanto para personas como para vehículos y permitirle utilizar dicha área para lo que se proponga, siempre que sea lícito. 3.- Una caseta ubicada al frente con base para instalar una máquina de montaje de neumáticos. Igualmente se declara, que el demandante es el único propietario de tales bienhechurías y que el demandado no tiene derecho alguno sobre ellas. Se ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, a los fines de instarle a arribar algún tipo de acuerdo con el ciudadano Luis Ramón Feliz González, para que este adquiera la propiedad sobre el terreno donde se encuentran levantadas tales propiedades. A los fines de practicar la Ejecución Forzada decretada, se acuerda Comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se le remitirá Despacho de Comisión con inserción de lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO

LA SECRETARIA,

ABG. DALIS O. AGUERO R.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGÜERO R.