REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: CP01-N-2017-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE RECURRENTE: LUIS ALBERTO MUÑOZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.254.789.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: RAFAEL ANGEL MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.948.849, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 126.808
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: POR DESIGNAR.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Por cuanto en fecha 08 de enero de 2016, conforme a la resolución Nro. 2015-26, de fecha 09 de diciembre de 2015, emanada del Tribunal Supremo de Justicia donde se suprime el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y se atribuyó competencia por el territorio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, siendo quien suscribe designada Juez Provisoria; en tal sentido no existiendo razón alguna que impida conocer la siguiente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma.
Es necesario hacer un breve recuento de los hechos suscitados en la presente causa, para posteriormente pronunciarse sobre la misma:
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, se interpone la presente acción de Nulidad de Acto Administrativo contra la Providencia Administrativa Nro. 165-07, dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure en fecha veintiocho (28) de mayo de 2007, por ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. En fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, es ADMITIDA dicha causa por el Juzgado antes mencionado y en esa misma fecha se libraron las respectivas notificaciones.
Posteriormente, en fecha once (11) de febrero de 2010, se ABOCÓ el Juez Superior Provisorio CLÍMACO ANTONIO MONTILLA TORRES. Seguidamente, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, el tercero interesado YELBIS JOSÉ LLOVERA solicita se declare la PERENCIÓN de la Instancia, lo cual no se acordó por no estar el Juez Abocado a la presente causa.
El día veinticuatro (24) de septiembre de 2012, la Jueza Superior Provisoria HIRDA SORAIDA APONTE, sin Abocarse, dicta sentencia en el presente asunto declarándose INCOMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, DECLINANDO la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Apure.
Posteriormente en fecha primero (01) de marzo de 2016, la Jueza Superior Provisoria DESIREE HERNÁNDEZ ROJAS, en virtud de haber vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las partes no ejercieron el recurso que les otorga el precitado artículo, remite el presente expediente mediante Oficio Nº 0239-2016, al Juzgado de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Jurisdicción Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
De esta manera, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, es recibido en esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, proveniente del Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano: LUIS ALBERTO MUÑOZ TORREALBA, contra la Providencia Administrativa Nro. 165-07, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Apure, mediante la cual se ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos al ciudadano YELBIS JOSE LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.576, la cual correspondió por distribución conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Jurisdicción Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2017, el Juez Provisorio Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo LUIS GABRIEL MARTINEZ BETANCOURT, dicta Sentencia Interlocutoria en el presente asunto, declarándose INCOMPETENTE FUNCIONAL, para admitir, sustanciar y decidir en el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO MUÑOZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.254.789, contra la Providencia Administrativa Nro. 165-07, dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2007, mediante la cual se ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos al ciudadano YELBIS JOSE LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.576.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, el Juez Provisorio Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo LUIS GABRIEL MARTINEZ BETANCOURT, y firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria, remite mediante Oficio Nro. CTATPSME-0109-17, el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de que se envíe a un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
El día veintiocho (28) de abril de 2017, el Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES, Coordinador Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Apure, remite el presente expediente de Nulidad de Acto Administrativo, mediante Oficio Nro. CJA-067-17, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Posteriormente, en fecha tres (03) de mayo de 2017, la Jueza Provisoria Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo BELKIS DELGADO PRIETO, recibe la presente causa ordenando su revisión por ante este Juzgado a los fines de su pronunciamiento.
Luego de la exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, y en virtud de lo solicitado en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, por el tercero interesado YELBIS JOSÉ LLOVERA, donde solicita se declare la PERENCIÓN de la Instancia, considera oportuno esta Juzgadora traer a colación el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, dispone lo siguiente:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas…”.
Del mismo modo, en Sentencia N° 00853 la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, estableció lo siguiente:
“La Perención “…Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente no se evidencia ninguna actuación de procedimiento realizada por la parte actora, tendiente a impulsar las notificaciones ordenados por el Juez de la causa, lo cual constituye, como se dijo, una carga de ésta y no del Juez, con lo cual se patentiza la paralización de la causa por falta de impulso procesal de la parte actora, a partir de la última actuación de la parte actora,…”
A tal efecto, de las actas que conforman el expediente se observa que la causa se encuentra paralizada desde el 1º de julio de 2009, oportunidad en la cual la abogada Mirla R. Soto Vásquez, ya identificada, actuando como apoderada de la parte accionante, señaló que “…Transcurrido como ha sido el lapso de suspensión de 90 días continuos concedidos por norma de la Procuraduría General de la República (…); de igual manera transcurrió el lapso de contestación y la misma no consta en autos (…). Esta representación judicial solicita (…), [se] proceda a proveer lo conducente…”, sin que se hubiese realizado algún acto a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la revisión de la presente causa, que la última actuación procesal realizada por el Recurrente, data de fecha dos (02) de marzo de 2010, fecha en la cual el abogado Rafael Ángel Montoya, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.948.849, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 126.808, en su condición de Abogado Asistente de la parte Recurrente, solicita Copias Certificadas ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, y por tanto, habiendo transcurrido siete (07) años, dos (02) meses y dos (02) días, desde la fecha de la última actuación de la parte recurrente a la presente fecha; lo cual supera con creces el término de un (01) año establecido en el precitado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente procediera ejecutar actuación procesal alguna que le dé impulso a la causa; lo que denota claramente una falta de interés en el procedimiento por parte del demandante, y que a juicio de esta Juzgadora se considera como una inactividad en el presente expediente, lo cual conlleva a declarar la PERENCIÓN y la EXTINCIÓN del procedimiento, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
En consecuencia, visto que la causa se encontraba paralizada, sin que hasta la fecha conste en autos que el actor haya impulsado la presente causa, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara consumada la PERENCIÓN de la causa por la inactividad de las partes y en consecuencia extinguida la instancia en este juicio. Así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, en el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO MUÑOZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.254.789, debidamente asistido por el RAFAEL ANGEL MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.948.849, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 126.808, contra la Providencia Administrativa Nro. 165-07, dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure, en fecha veintiocho (28) de mayo de 2007, mediante la cual se ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos al ciudadano YELBIS JOSE LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.681.576
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2017.
La Jueza Provisorio,
Abg. Belkis Delgado Prieto
La Secretaria Accidental,
Abg. Geraldine Goenaga Prieto
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