REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: CP01-L-2010-000808
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadano: ENDER JOSÉ GARCÍA CARBAJAL, titular de la cédula de identidad N° 19.471.720.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARCOS GOITIA, I.P.S.A. N° 75.239.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin designar.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano ENDER JOSÉ GARCÍA CARBAJAL, titular de la cédula de identidad N° 19.471.720, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por ello, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, deja constancia que previo el anuncio de Ley, en varias oportunidades por parte del Alguacil adscrito a la Unidad de Seguridad y Orden de esta Sede Judicial, de la incomparecencia de las partes “DEMANDANTE” y “DEMANDADA”, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos: 130 y 131, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
El Secretario,
Abg. Espíritu Santo Tirado Bello.
LGMB/et/ro.
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