REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: CP01-L-2016-000068


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)


En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las dos (02:00 p.m.) hora de la tarde, previa solicitud de partes donde solicitan a este Tribunal: “la celebración de una audiencia especial a fin de celebrar el convenimiento entre las partes”. Vista la presente solicitud este Tribunal de Instancia de conformidad con el Artículo 258 de la Carta Magna, en aras de promover la conciliación entre las partes acuerda: Habilitar el tiempo necesario y se pasa de inmediato a celebrar la referida AUDIENCIA ESPECIAL en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano: RAMÓN ANICETO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.936.448, contra el ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 5.359.245, comparecieron ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el RAMÓN ANICETO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.936.448, debidamente asistido por la Abogada ABG. MARÍA ANGÉLICA CELIS GRISMAN, I.P.S.A. N° 197.424, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 5.359.245, debidamente asistido por el ABG. RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES, I.P.S.A. N° 134.291, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso:“ Propongo pagar a los trabajadores demandantes para terminar el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.997,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; la anterior cantidad se cancelo, mediante Cheque N° S92 61005547, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0466-60-0000024730, del Banco de Venezuela, a favor del ciudadano RAMÓN ANICETO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.936.448, en su condición de parte actora en la presente causa, monto derivado de la relación de trabajo que unió a los trabajadores antes mencionados con la demandada de autos, es todo”.

En este estado, solicita el derecho de palabra RAMÓN ANICETO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.936.448, debidamente asistido por la Abogada ABG. MARÍA ANGÉLICA CELIS GRISMAN, I.P.S.A. N° 197.424, en su condición de parte DEMANDANTE, y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto y manifiesto ante este Tribunal que he recibido conforme el pago mediante Cheque Cheque N° S92 61005547, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0466-60-0000024730, y acepte la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que abarca conceptos y beneficios sociales desglosados en el libelo de la demanda y contenidos en la propuesta antes mencionada, en consecuencia acepte el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, que asciende a la suma de OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.997,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 5.359.245, parte “DEMANDADA”, en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, U OTROS BENEFICIOS LABORALES, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos detallados en libelo de la demanda, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito a este Honorable Tribunal, archive el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,


Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt


Parte Actora


Abogada Asistente del Demandante


Parte Demandada


Abogado Asistente de la Demandada


El Secretario,


Abg., Espíritu Santo Tirado Bello.