REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: CP01-L-2016-000035

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIACIÓN POSITIVA)


En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por la ciudadana ISABEL MARÍA GALLARDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.718.482, contra el MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, comparecieron ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el Abogado KEVIN CEBALLOS, I.P.S.A. N° 123.884, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ISABEL MARÍA GALLARDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.718.482, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció ABG. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, I.P.S.A. N° 91.491, en su condición de SINDICA PROCURADORA (I), MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.

En este estado, la ciudadana SINDICA PROCURADORA (I), MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada y debidamente autorizada por la ciudadana OFELIA JOSEFINA PADRÓN ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 6.718.482, Alcaldesa MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “Propongo pagar a la trabajadora demandante para terminar el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 86.213,70), discriminados de la siguiente forma por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 82.510,30), y por concepto de Bono de Alimentación (Cesta Ticket) la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.703,40), y demás conceptos reclamados en el libelo de la demanda; la anterior cantidad será cancelada, mediante cheque a nombre de la trabajadora demandante ISABEL MARÍA GALLARDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.718.482, el día 22 de Junio 2017, montos derivados de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con la demandada de autos, los cuales se discriminan en los cálculos y liquidación de prestaciones sociales anexos a la presente, es todo”.

Planteado lo anterior, solicita el derecho de palabra el Abogado KEVIN CEBALLOS, I.P.S.A. N° 123.884, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ISABEL MARÍA GALLARDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.718.482, en su condición de parte DEMANDANTE, y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto el pago ofrecido por la parte Demandada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, que asciende a la suma de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 86.213,70), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda el el MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, parte “DEMANDADA”, en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos detallados en libelo de la demanda, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago efectivo acordado”. Es todo.

Por ello, este Tribunal considera por lo antes expuesto, y de acuerdo con los planteamientos realizados entre las partes y debido a que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación entre las partes en litigio, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una conste el pago efectivo en el presente asunto y una vez transcurra el lapso legal correspondiente. TERCERO: Se acuerda agregar los Escritos de Promoción de Pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,


Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt


Apoderado Judicial de la Demandante


Sindica Procuradora (I), Municipal.


El Secretario,


Abg. Espíritu Santo Tirado Bello.