REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: CP01-L-2016-000073
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA)

PARTE ACTORA: ROBERT NEPTALÍ HERNÁNDEZ LOYO, titular de la cédula de identidad N° 18.545.066.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSÉ MOLINA, I.P.S.A. N° 110.178
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MARTÍNEZ S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DILEINY LUQUE ARRIZAGA, debidamente inscrita I.P.S.A. N° 270.420.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado por el ciudadano ROBERT NEPTALÍ HERNÁNDEZ LOYO, titular de la cédula de identidad N° 18.545.066, contra la Entidad Mercantil DISTRIBUIDORA MARTÍNEZ, S.R.L. representada por los ciudadanos JESÚS LEOCADIO MARTÍNEZ y ALIDES RAFAEL MARTÍNEZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.230.595 y V-9.873.094, respectivamente, compareció ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, la ABG. DILEINY LUQUE ARRIZAGA, debidamente inscrita I.P.S.A. N° 270.420, en su condición de Apoderada Judicial de la parte “DEMANDADA”, quien consigna escrito de promoción de prueba constante de dos (2), folios útiles, sin anexos. Asimismo, se deja constancia que previo el anuncio de Ley, de la incomparecencia de parte “DEMANDANTE”, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos: 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena agregar el Escrito de Promoción de Pruebas, consignado al inicio de la Audiencia Preliminar. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt


El Secretario,


Abg. Espíritu Santo Tirado Bello.


LGMB/et/ro.