REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2016-000053
PARTE ACTORA: CARLA CAROLINA MENDOZA GUILLEN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL SINAPSIS J.A., C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELICAR ASCANIO Y WLADIMIR CORDOBA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana CARLA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 26.176.042, asistida por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, Inpreabogado N° 20.475, en su condición de Procurador de los Trabajadores del Estado Apure, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, comparecieron los Apoderados Judiciales Abogado ELICAR ASCANIO SOLORZANO, Inpreabogado N° 156.607 y WLADIMIR CORDOBA, Inpreabogado N° 133.170, de la sociedad mercantil SINAPSIS J.A. C.A, representación que consta en el folio 40 del expediente, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el Apoderado Judicial de la parte demandada, acepta que existió relación laboral entre CARLA CAROLINA MENDOZA GUILLEN y su representado, desde el 02 de mayo de 2016 hasta el 31 de julio del 2016. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar para a la ex trabajadora CARLA CAROLINA MENDOZA GUILLEN la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00), pagaderos en este mismo acto y en dinero efectivo, cantidades esta que comprende las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Seguidamente, la parte demandante ciudadana CARLA CAROLINA MENDOZA GUILLEN, asistida por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que hace el Apoderado Judicial del demandado, por la mencionada cantidad, y que recibe en este mismo acto, en dinero efectivo y de manera conforme.
El Tribunal procede agregar las pruebas promovidas por las partes, las cuales fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg Ana Trina Padrón Alvarado
Parte demandante
Abogado asistente de la parte actora,
Apoderados judiciales de la demandada
La secretaria,
Abg, Nereida Torres Salazar
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