REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

MEDIACION POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2017-000013
PARTE ACTORA: CARLOS ERNESTO UVIEDA CARDENAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: MIGUEL NAVARRO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL GALLARDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el ciudadano CARLOS ERNESTO UVIEDA CARDENAS, cédula de identidad N° 11.242.641, asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, Inpreabogado N° 20.475, en su condición de Procurador de los Trabajadores del Estado Apure, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Apoderado Judicial Abogado RAFAEL GALLARDO, Inpreabogado N° 45.094, del ciudadano MIGUEL NAVARRO, representación que se evidencia en el folio 15 y vuelto del expediente, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el Apoderado Judicial de la parte demandada, acepta que existió relación laboral entre CARLOS ERNESTO UVIEDA CARDENAS y su representado, desde el 18 de febrero de 2014 hasta el 18 de octubre del 2014. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador CARLOS ERNESTO UVIEDA CARDENAS la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), cancelado en efectivo, y en este mismo acto, que comprende las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.

Seguidamente, la parte demandante ciudadano CARLOS ERNESTO UVIEDA CARDENAS, asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, están de acuerdo con el ofrecimiento por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que hace el Apoderado Judicial del demandado, por la mencionada cantidad, y recibe en efectivo la suma ofrecida en este acto.

El Tribunal deja constancia que las partes no consignados pruebas promovidas por las partes.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg Ana Trina Padrón Alvarado


Parte demandante

Abogado asistente de la parte actora,


Apoderado de la demandada



La secretaria,


Abg, Nereida Torres Salazar