REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Mayo del año 2017
207º y 158º
Exp. No. JMSS1-8230-17.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JUAN EMILIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.142.613.-
Abg. Asistente: NAYIBETH CECILIA RANGEL CASTILLO, Inpreabogado No. 157.373.-
BENEFICIARIA: Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 31.133.090, nacida el 25/05/2003, de Trece (13) años de edad, según acta No. 771 de fecha 07/09/2003 y los ciudadanos DIANA YAIMAR, EMILY YAMACELIS, MARIA YAKANI, JUAN EMILIO y YAMILYS JOSEFINA GONZALEZ GOMEZ, hijos de la De Cujus YARITZA DEL CARMEN GOMEZ COLMENAREZ.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 21-04-2017 por el ciudadano JUAN EMILIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.142.613, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los ciudadanos DIANA YAIMAR, EMILY YAMACELIS, MARIA YAKANI, JUAN EMILIO y YAMILYS JOSEFINA GONZALEZ GOMEZ, debidamente asistida por la Abg. NAYIBETH CECILIA RANGEL CASTILLO, Inpreabogado No. 157.373, en la cual solicita se declare a su persona conjuntamente con los mencionados hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus YARITZA DEL CARMEN GOMEZ COLMENAREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.871.371 y quien falleció el día 03 de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), Ab-Intestato en el Municipio Biruaca, sector Senon del Estado Apure.-
II
En fecha 24 de Abril del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 09-05-2017, tal como se evidencia en los folios No. 15, 16 y 17 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de los ciudadanos DIANA YAIMAR, EMILY YAMACELIS, MARIA YAKANI, JUAN EMILIO y YAMILYS JOSEFINA GONZALEZ GOMEZ, con la De Cujus YARITZA DEL CARMEN GOMEZ COLMENAREZ, así como también el carácter de esposa del ciudadano JUAN EMILIO GONZALEZ, con la prenombrada De Cujus, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JUAN EMILIO GONZALEZ, la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los hermanos DIANA YAIMAR, EMILY YAMACELIS, MARIA YAKANI, JUAN EMILIO y YAMILYS JOSEFINA GONZALEZ GOMEZ, en sus condiciones de hijos y esposo de la de cujus YARITZA DEL CARMEN GOMEZ COLMENAREZ, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:52 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/Alexander.