REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Mayo del año 2017

207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2316-17.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 10-05-2017, la cual riela a los folios Veintiocho (28) y Veintinueve (29), suscrita por los ciudadanos BETTHYANA JOSEFINA MARTINEZ VILLAZANA y OSWALDO ISAIAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-18.993.812 y 15.047.605, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 28/06/2005, 25/04/2010 y 24/05/2012, de Once (11), Seis (06) y Cuatro (04) años de edad, según Actas de Nacimiento No. 64, 1137 y 1280, insertas a los folios No. 06, 07 y 08, en los siguientes términos: “El Padre conviene en la demanda respecto a cubrir el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado a finales de cada mes a partir del 30/05/2017, en cuenta de ahorro No. 0175-0275-10-0061823919, del Banco Bicentenario de esta ciudad, respecto a los Bonos, Escolar y Decembrino, el padre se compromete a cubrir del Bono Escolar la totalidad de los gastos de uniformes para este año 2017 y la madre cubrirá lo correspondiente a útiles escolares y para los años siguientes viceversa, del Bono Decembrino el padre cubrirá lo referente a la ropa de los hermanos que nos ocupan del 24 y la madre lo del 31 y los años siguientes serán viceversa, en este mismo acto el padre a su vez solicita al tribunal se oficie al Ejecutivo Regional, Dirección de Personal, para que deduzca de las Prestaciones Sociales próximas a ser canceladas 20% de lo devengado por el mismo, en virtud de cese de sus funciones como funcionario policial, adicional al monto ya ordenado a retener y notificado al mismo en oficio No. 490 de fecha 04/04/2017. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno, cuando sean requeridos”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BETTHYANA JOSEFINA MARTINEZ VILLAZANA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto por el padre de mis hijos”. Ambas partes solicitan a Tribunal Se HOMOLOGUE el mismo”.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano OSWALDO ISAIAS PACHECO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 09:34 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




JMG/NSR/Alexander.-