REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2283-17.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 11-05-2017, suscrita por los ciudadanos CARMEN LUISA MORILLO y DOUGLAS RAMÓN BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.457.932 y 12.902.348, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Catorce (14) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 19-11-2002, según Acta de Nacimiento Nro. 600 inserta al folio Nro. 08, en los siguientes términos: “El ciudadano DOUGLAS RAMÓN BOLIVAR, ofrece por concepto de Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo), mensuales, pagados los días 5 de cada mes, una vez le sea abonado el Bono de Alimentación a partir del mes de Mayo de los corrientes, más dos aportes extras el primero por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000, oo), por concepto de Bono Escolar deducidos del Bono Vacacional en el mes de Octubre de cada año; en relación al Bono Decembrino, el padre se compromete en comprar lo referente a ropa, calzado y lo necesario para el 24 de Diciembre de cada año y la madre cubrirá lo concerniente para el día 31 de Diciembre de cada año, sumas que deberán ser depositadas personalmente por el propio obligado alimentario en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas distinguida con el Nro. 0175-0051-13-0060195809. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos padres en razón de 50% cada uno cuando el caso lo amerite.”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN LUISA MORILLO, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de Comunicación al obligado informándole el Nro. De cuenta respectivo. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 09:20 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ






JMG/nicxon.