REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2325-17.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 12-05-2017, suscrita por los ciudadanos GABRIELA MIGDALIA HIDALGO DELGADO y ARNALDO JOSÉ MORENO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.543.657 y 19.325.674, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: “El ciudadano ARNALDO JOSÉ MORENO GUTIÉRREZ, conviene en fijar la Obligación de Manutención en la cantidad equivalente al 40% del Salario Mínimo Nacional, los cuales cancelará los días 30 de cada mes a partir del mes de Mayo de los corrientes, más dos aportes extras el primero por concepto de Bono Especial tomando en consideración la edad de la Niña el cuál será destinado para la compra de pañales desechables, artículos de higiene personal, cosméticos y demás artículos que la Niña amerite, dicho Bono el padre conviene en la cantidad equivalente al 50% del Salario Mínimo Nacional cancelando el mismo para el día 31 de Julio de cada año; y el segundo por concepto de Bono Decembrino aporte extra el padre conviene en la cantidad equivalente al 200% del Salario Mínimo Nacional, el cual será destinado para la compra de ropa, calzados y juguetes con motivo de las festividades decembrinas, sumas que deberán ser depositadas personalmente por el propio obligado alimentario en la cuenta de ahorros que ordenará aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos padres en razón de 50% cada uno cuando el caso lo amerite.”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN LUISA MORILLO, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo y se ordena aperturar la cuenta respectiva”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se autoriza suficientemente a la ciudadana Gabriela Migdalia Hidalgo Delgado, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 10:22 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.