REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMSS-1-8281-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS CARLOS MELENDEZ y ONEIDA MARISOL BEROES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 13.473.362 y 20.230.554, respectivamente, debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexto del Ministerio Público, en su condición de padres biológicos del Niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en establecer Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño antes mencionado, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), mensuales, de igual forma el padre se compromete a comprarle los uniformes con motivo del inicio de año escolar, el Bono Decembrino en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), para el 31/12/2017, asimismo el respectivo juguete, montos estos que serán depositados por el obligado alimentista, en cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal en su debida oportunidad en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, de igual forma los gastos referentes a gastos médicos y de medicinas, serán sufragados por cada progenitor en un 50%, cuando sea requerido por el referido niño que nos ocupa.-
Los referidos ciudadanos piden al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos de la siguiente manera: Se fija Aumento de la Obligación de Manutención por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), mensuales, de igual forma el padre se compromete a comprarle los uniformes con motivo del inicio de año escolar, el Bono Decembrino en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), para el 31/12/2017, asimismo el respectivo juguete, montos estos que serán depositados por el obligado alimentista, en cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal en su debida oportunidad en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, así como también lo referente a gastos médicos y de medicinas, serán sufragados por cada progenitor en un 50%, cuando sea requerido por el referido niño que nos ocupa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 9:00 a.m.-
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

Exp. Nº JMSS-1-8281-17
JMG/NSR/Alexander.-