REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8279-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CRISTHIAN JOHAN PÉREZ ARTAHONA y DAYANA BETZAIDA VELÁZQUEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-24.199.851y 24.938.130, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, Defensora Pública (A) Segunda (E), adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “El ciudadano CRISTHIAN JOHAN PÉREZ ARTAHONA, declara que conviene en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo) mensuales, pagados los quince y último de cada mes a partir del 15/05/2017. Del mismo modo se compromete en cubrir el 50% en comprar de ropa para diario para mi hijo antes identificado en el mes de Agosto, así como también un aporte extra equivalente al 100% del costo de los gasto de ropa y calzados propios de la temporada decembrina específicamente el 24/12 y con fecha tope de la compra hasta el 15/12/2017. Igualmente cubrirá el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos, todo lo cual entregaré personalmente a la madre de sus hijos con la correspondiente firma de recibo en cada oportunidad. Seguidamente la ciudadana DAYANA BETZAIDA VELÁZQUEZ SERRANO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional........…..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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