REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 16 de Mayo de 2.017
207º y 158º

Exp. Nro. JMS1-2277-17

Vista el contenido del acta procesal de fecha 15-05-2.017, suscrita por los ciudadanos, MARIANA JOSEFINA MONTIEL CORONA y YONATHAN JESUS ALFONZO TOVAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.611.484. y V.- 19.406.244, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Demanda de Aumento y Atraso de Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales nacieron en fecha 07-09-2010 y 23-11-2011, de la siguiente manera: “El ciudadano YONATHAN JESUS ALFONZO TOVAR, conviene en Aumentar la Obligación de Manutención en un 50% de lo devengado por su salario mensual, mas un Bono Escolar y un Bono Decembrino por lo equivalente al 50% de lo percibido del Bono Vacacional y Bono de fin de año, dichos montos serán descontados directamente de la nomina de pago del obligado y depositados a la cuenta aperturada para tales efectos signada con el Nro. 0175-0551-38-0061619517, en el Banco bicentenario, de igual forma convienen en que se incluyan a los beneficiarios en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), en relación a los gatos médicos y de medicinas ambos padres compartirán los mismos en un 50% cada uno. En relación al Atraso demandado en la presente causa, el obligado manifiesta que solo está pendiente con una deuda de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), los cuales se compromete en depositar personalmente a la cuenta antes indicada en el transcurso del día de hoy o mañana 16-05-2017. En este mismo acto ambas partes acuerda un Régimen de Convivencia Familiar el cual será amplio para el padre y los abuelos paternos de los beneficiarios, a los fines de iniciar el proceso de adaptación de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en virtud del trabajo que cumple el padre como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual se encuentra destacado actualmente en la ciudad de Maracay y solo viene cuando le otorgan los respectivos permisos”, En este mismo acto la ciudadana MARIANA JOSEFINA MONTIEL CORONA manifiesta: “Que acepta y esta de acuerdo con los montos ofrecidos por el demandado”. Ambas partes solicitan se Homologue el presente acuerdo, en los términos aquí expuestos, y se ordene el cierre de la causa Nro. JMSS2-316-13, cursante por ante el Tribunal Segundo de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito. Es Todo”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos de la siguiente manera: “El ciudadano YONATHAN JESUS ALFONZO TOVAR, cancelara la Obligación de Manutención en un 50% de lo devengado por su salario mensual, mas un Bono Escolar y un Bono Decembrino por lo equivalente al 50% de lo percibido del Bono Vacacional y Bono de fin de año, dichos montos serán descontados directamente de la nomina de pago del obligado y depositados a la cuenta aperturada para tales efectos signada con el Nro. 0175-0551-38-0061619517, en el Banco bicentenario, de igual forma se incluirán a los beneficiarios en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador), en relación a los gatos médicos y de medicinas ambos padres compartirán los mismos en un 50% cada uno. En relación al Atraso demandado en la presente causa, el obligado manifiesta que solo está pendiente con una deuda de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), los cuales se compromete en depositar personalmente a la cuenta antes indicada en el transcurso del día de 15-05-2017 o 16-05-2017. En este mismo acto ambas partes acuerda un Régimen de Convivencia Familiar el cual será amplio para el padre y los abuelos paternos de los beneficiarios, a los fines de iniciar el proceso de adaptación de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en virtud del trabajo que cumple el padre como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual se encuentra destacado actualmente en la ciudad de Maracay y solo viene cuando le otorgan los respectivos permisos”, En este mismo acto la ciudadana MARIANA JOSEFINA MONTIEL CORONA manifiesta: “Que acepta y esta de acuerdo con los montos ofrecidos por el demandado”. Ambas partes solicitan se Homologue el presente acuerdo, en los términos aquí expuestos, y se ordene el cierre de la causa Nro. JMSS2-316-13, cursante por ante el Tribunal Segundo de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito. Es Todo”, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Asimismo se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito, a los fines de que se sirva cerrar la causa Nº JMSS2-316-13, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente Cúmplase. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
Exp: JMS1-2277-17
JMG/NR/Jorge