REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Mayo de 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8253-17

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: AISA MARGARITA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. 6.936.730.
BENEFICIARIAS: Hnas.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 04-04-2017, suscrita por la ciudadana AISA MARGARITA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. 6.936.730, actuando en representación propia y de la ciudadana AIXA ANDREINA CASTILLO CONTRERAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.090.312 y de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, la cual nació en fecha 11-01-2005, debidamente asistidos por el Abg. WISTON R. ORTEGA A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 144.834, en la cual solicita se les declare, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a la solicitante y a las hermanas ya mencionadas, quienes fueran conyugue e hijas, respectivamente del de-cujus ANDRES MIGUEL CASTILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.999.994, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nro. 214, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, el citado Decujus falleció el día 11 de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-

II
En fecha 02 de Mayo del año 2.017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 16-05-2017, tal como se evidencia en los folios, 10, 11 y 12 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de las hermanas.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como de la ciudadana AISA MARGARITA CONTRERAS, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las hermanas.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la ciudadana AISA MARGARITA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. 6.936.730, en su condición de hijas y conyugue, respectivamente del Decujus ANDRES MIGUEL CASTILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.999.994, como “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijas y Conyugue del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRDIO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: Nº JMSS1-8253-17
JMG/NR/Jorge.