REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 18 de Mayo del año 2.017
206º y 158º

ACTA DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DEMANDANTE: FELIXBETH YUNELLI MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.233.045.
DEMANDADA: ANGEL MANUEL SOLANO MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.056.072.
BENEFICIARIO: Niño.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En el día de hoy, siendo las 09:00 horas de la mañana oportunidad fijada para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presidida por la Juez Temporal Abg. JANNIE MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS RUIZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ, constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrar dicha audiencia, prevista en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “Demanda de Aumento de Obligación de Manutención”, incoada por la ciudadana FELIXBETH YUNELLI MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.233.045, en contra del ciudadano ANGEL MANUEL SOLANO MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 14.056.072, a favor del Niño: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se declaró la celebración de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que compareció la ciudadana FELIXBETH YUNELLI MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.233.045, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Primera, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ANGEL MANUEL SOLANO MEJIAS, parte demandada.
Acto Seguido se concede el derecho de palabra a la parte accionante, quien a través de su abogada, expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas consignadas en la presente causa y que una vez admitidas dichas pruebas por el Tribunal y conste en auto constancia de trabajo del obligado, se de por concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y en consecuencia se remita la causa al Tribunal de Juicio”. Seguidamente la ciudadana Juez intervino para dar inicio a la Sustanciación de las pruebas promovidas por las partes demandante ciudadana FELIXBETH YUNELLI MARTINEZ RAMIREZ, en el siguiente orden:

Pruebas Documentales Presentadas con el Libelo:
1. Copias fotostáticas de la Cedula de Identidad de la Demandante, folio Nº 04.
Acta de Nacimiento del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), inserta en el folio 05.-
2. Copia Simple de sentencia de Obligación de Manutención, cursante al folio del 06 al 10.
3. Copia simple de la Libreta de Ahorros, cursante al folio 11.

Pruebas Documentales Promovidas en el Lapso Probatorio:
Promovió y Ratificó el valor probatorio del Acta de nacimiento del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursante al folio 05.-
1. Promovió y Ratifico el valor probatorio de la Constancia de Trabajo, solicitada por este Despacho en fecha 28-10-2016, mediante oficio Nro. 1.182 cursante al folio 11.-
Pruebas Testimoniales:
1. BETTY DESIREE JIMENEZ, C.I: 16.271.598
2. EMILI YOSMIRA CORTEZ LOPEZ, C.I: 26.652.328
Dichas Pruebas son Admitidas en este acto por ser pertinentes, todo ello con fundamento y de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Pruebas de la parte demandada:
La parte demandada no promovió ningún tipo de prueba

Pruebas Requeridas por el Tribunal:
-Opinión de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, cursante al folio Nro. 14

Este Tribunal, en virtud de la petición realizada por la parte accionante, Decreta con carácter Provisorio Obligación de Manutención, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo equivalente al 30% del salario mensual que percibe el obligado, en sus funciones como Sargento Mayor de Segunda adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, dichos montos serán descontados directamente de la nomina de pago del mismo y depositados en la cuenta signada con el Nro. 0175-0275-10-0061867967, existente en el Banco Bicentenario, de conformidad con lo establecido en el articulo 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se acuerda oficiar al ente empleador del mismo, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes
Una vez concluida la Sustanciación y examen de las pruebas pertinentes, se concluye con dicho acto Siendo las 09:30 a.m. E igualmente se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado, a los fines de ratificar el oficio Nro. 1.182 de fecha 28-10-2016, para recabar constancia de trabajo del mismo. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, acuerda dejar abierta la fase de Sustanciación hasta tanto conste en autos Constancia de Trabajo del Obligado. Es Todo. Líbrese lo conducente. Y Conformes Firman.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
Juez Temporal


Abg. NERYS RUIZ
SECRETARIA
EDGAR SANCHEZ
ALGUACIL
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FELIXBETH YUNELLI MARTINEZ RAMIREZ
Demandante

Abg. LINDA ROSA AGUIRRE
Def. Publica Primera
EXP. Nº JMS1-2185-16
JMG/NR/Jorge.