REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Mayo de 2017
206º y 158º
Vista el contenido del acta procesal que antecede de fecha 17-05-2017, suscrita por los ciudadanos EMILDA JOSEFINA BOHORQUEZ FUENTES y PEDRO MANUEL BUSTAMANTE MONTILLA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.590.753 y V-10.624.992, en su orden, actuando a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, según fecha de nacimiento el 14-02-2011, tal como se evidencia en el acta de nacimiento inserta al folio seis (04), beneficiaria en la presente causa, quiénes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre conviene en fijar un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la familia materna de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conformada por el abuelo, ciudadano JESUS RAMON BOHORQUEZ y las tías, el cual será los días Sábados cada 15 días, es decir de manera alternada un sábado Sí y un sábado No, donde el abuelo podrá buscarla a las 8:00 a.m. y la reintegrará a las 6:00 p.m. a la casa del padre, pudiendo el abuelo y las tías, compartir en su casa de habitación o conducirla hasta la casa de su tía CARMEN ELENA BOHORQUEZ, ubicada en medanito. Asimismo se acuerda, que las entregas serán supervisadas durante un periodo de tiempo de un mes y medio por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito... Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos: “El padre conviene en fijar un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la familia materna de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conformada por el abuelo, ciudadano JESUS RAMON BOHORQUEZ y las tías, el cual será los días Sábados cada 15 días, es decir de manera alternada un sábado Sí y un sábado No, donde el abuelo podrá buscarla a las 8:00 a.m. y la reintegrará a las 6:00 p.m. a la casa del padre, pudiendo el abuelo y las tías, compartir en su casa de habitación o conducirla hasta la casa de su tía CARMEN ELENA BOHORQUEZ, ubicada en medanito. Asimismo se acuerda, que las entregas serán supervisadas durante un periodo de tiempo de un mes y medio por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito. Es Todo”. de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito con la finalidad de realizar entrega supervisada.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (18) días del mes de Mayo del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nº JMS1-2312-17
JMG/NR/Jorge.-
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