REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º

Asunto: JMSS1-8290-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos KENEDY JULIAN SOLIS SEIJAS y MILAGRO DEL CARMEN RODRIGUEZ NADALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 19.470.086 y 17.202.792, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 28/08/2009, de 07 años de edad, Los Fines de Semana: La madre podrá buscar a la niña en la casa del padre, desde el viernes, de 03:00pm y la entregara a su padre a las 06:00pm, del día domingo, cada 15 días. Carnavales: de 2018 le corresponde al padre. Semana Santa: De 2018, le corresponde a la madre. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambos partes. Festividades Decembrinas: La niña compartirá con la madre, desde el 23/12/2017 hasta el 30/12/2017”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos: Los Fines de Semana: La madre podra buscar a la niña en la casa del padre, desde el viernes, de 03:00pm y la entregara a su padre a las 06:00pm, del día domingo, cada 15 días. Carnavales: de 2018 le corresponde al padre. Semana Santa: De 2018, le corresponde a la madre. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al padre. Cumpleaños: Ambos partes. Festividades Decembrinas: La niña compartirá con la madre, desde el 23/12/2017 hasta el 30/12/2017, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los diecinueves (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ.-

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ.-









EXP. JMSS1-8290-17
JM/NR/Sore.-