REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Mayo del año 2017
207º y 158º

EXP. NRO. JMSS1-8299-17.-
MOTIVO: CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02) y vlto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JHOAO MARCO CABALLERO VALERA y BARRIOS ADARMES NAHOMI YOSKANY ALASKA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 21.147.235 y V- 24.103.924, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 01/09/2015, de Un (01) años de edad, según acta de nacimiento No. 1.244 de fecha 26/10/2015, cursante al folio Nro. 04 de la presente causa, debidamente asistidas por la Abg. NAHIR MIRABAL DE OJEDA, Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, en los siguientes términos: ÚNICO: “Los fines de semana alternos. En la época de Carnaval; Permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre y el año siguiente será viceversa. Semana Santa; Permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre y el año siguiente será viceversa. Si en el caso que la niña estudia en los periodos vacacionales, escolares, la primera mitad de ese periodo la niña estará bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la otra mitad del mencionado periodo con el padre, en la época Decembrina, la semana de 24 de diciembre, la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y la semana del 31 de diciembre con la madre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de diciembre el Régimen será viceversa.…..…”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 8, 27, 385, 386 y 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación—
La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/NSR/Alexander.-