REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Mayo de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8252-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN MOISÉS PALMA IZAGUIRRE y ALCIRAINE XIOMARA NUÑEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 21.292.405 y V- 21.292.953, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01) año de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 31-08-2015, según acta de nacimiento Nro. 1.563, cursante al folio Nro. 05 y su vuelto, debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El progenitor el ciudadano: acuerda la Obligación de Manutención a su hijo ya mencionado a la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000, oo), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan en éste acto un Bono Único Anual para la compra de productos de higiene personal por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo), para el mes de Septiembre del año 2017. TERCERO: Los comparecientes acuerdan en éste acto que el padre se compromete a comprarle la ropa y juguetes de Diciembre con motivo de las Festividades Decembrinas. CUARTO: También los progenitores acuerdan en éste acto que ambos padres le comprarán al Niño, en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD-NUCLEO APURE, y depositados en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario para tales efectos, la cual será administrada por la madre ciudadana ALCIRAINE XIOMARA NUÑEZ RODRIGUEZ, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros garantizando de ésta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido, todo ello en función del interés superior del Niño, Niña y Adolescente…”.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes acordaron fijar el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000, oo), los cuales serán descontados de la nómina del obligado alimentario y depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas. SEGUNDO: Igualmente el padre cumplirá un Bono Único Anual para la compra de productos de higiene personal por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo), para el mes de Septiembre del año 2017. TERCERO: De la misma manera el progenitor cumplirá un Bono Decembrino, comprometiéndose a comprar la ropa y juguetes de Diciembre con motivo de las Festividades Decembrinas. CUARTO: Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán descontadas de la nómina de pago del obligado alimentario mediante su ente empleador (UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD-NUCLEO APURE), y depositados en la cuenta de ahorros distinguida con el Nro. 0175-0275-19-0062005548, la cual es movilizada libre y permanentemente por la ciudadana ALCIRAINE XIOMARA NUÑEZ RODRIGUEZ, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes, todo ello atendiendo al interés superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Juan Moisés Palma Izaguirre, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.