REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 02 de Mayo de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8255-17.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RHODESIA ARABIA VALERA y AUGUSTO GUERRIERO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.559.537 y 17.044.407, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Cuatro (04) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 08-01-2013, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 117, corriente al folio Nro. 03 de los autos, debidamente asistida por la Abg. VICKY RUTH VIÑA IZQUIERDO, Defensora Pública (A) Segunda (E), adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, de la siguiente manera: “Ambas partes convenimos en fijar el Régimen de Convivencia Familiar para la madre YURIS JACKELINE ÁLVAREZ MUJÍCA, mediante el cual nuestra hija antes mencionada compartirá con el padre AUGUSTO GUERRIERO HERNÁNDEZ, los fines de semanas de manera alterna, es decir, cada 15 días y en el horario siguiente: desde el día Sábado a las 09:00 am hasta el Domingo a las 05:00 pm, iniciando el próximo día sábado 29-04-2017, en lo que respecta a períodos vacacionales establecemos que la Niña compartirá la semana santa con el padre y carnaval con la madre lo que se hará a la inversa el próximo año y así sucesivamente los años siguientes; en el mes de Diciembre corresponderá al padre desde el día 28-12-2017 hasta el día 01-01-2018 y así sucesivamente; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En el mes de Agosto la Niña compartirá con el padre los primeros 15 días y el resto con su madre. Seguidamente la ciudadana RHODESIA ARABIA VALERA, ya identificada declaró: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional……..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Mayo el año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 01:50 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/nicxon.