REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMSS-1-8301-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoría Publica Primera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS ALCIDES MENDEZ HERNANDEZ y KENDY JONAITH RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 19.918.603 y 20.723.088, respectivamente, en su condición de padres biológicos de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de la Niña ante mencionada, por un monto del TREINTA (30%), de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual, e igualmente mantenemos los aportes deducibles del Bono Vacacional y Fin de Año en un TREINTA Y CINCO (35%) de lo que devengo por tales conceptos, así como también todos los beneficios sociales que la empresa cancele a favor de su hija, todo lo cual solicito de descuenten directamente por ante mi órgano empleador y sean depositados en la cuenta bancaría que se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario bajo el No. 0175-0051-16-0060313654, así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos aportados por la empresa, seguidamente la ciudadana KENDY JONAITH RODRIGUEZ RIVERO, ya identificada declara “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mi hija.-
Los referidos ciudadanos piden al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos de la siguiente manera: Se Aumenta la Obligación de Manutención por un monto del TREINTA (30%), de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual, aportes deducibles del Bono Vacacional y Fin de Año en un TREINTA Y CINCO (35%) de lo que devengo por tales conceptos, así como también todos los beneficios sociales que la empresa cancele a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo lo cual se descuenten directamente por ante mi órgano empleador y sean depositados en la cuenta bancaría que se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario bajo el No. 0175-0051-16-0060313654, asimismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos aportados por la empresa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo se acuerda cerrar la causa Nro. 20174, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. Cúmplase. Líbrese lo conducente-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 9:00 a.m.-
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nº JMSS-1-8301-17
JMG/NSR/Alexander.-
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