REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Mayo de 2017
206º y 158º

Vista el contenido del acta procesal que antecede de fecha 17-05-2017, suscrita por los ciudadanos DIEGO MOISES DE JESUS BLANCO MORA y SHIRLEY DANESKA ALMERIDA ALMERIDA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.278.648 y 24.104.023, en su orden, actuando a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, según fecha de nacimiento el 21-11-2013, tal como se evidencia en el acta de nacimiento inserta al folio cuatro (04), beneficiario en la presente causa, quiénes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar: “Ambas partes se comprometen a cumplir fielmente con el Régimen de Convivencia Familiar en los términos convenidos por ellos, tal como consta en el acuerdo suscrito por ambos, en fecha 21-01-2015 por ante la Defensoria Municipal de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando Estado Apure, a partir del día Viernes 19-05-2017, el padre buscara a su hijo, el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a las 5:00 p.m. en casa de la madre, retornándolo el día Domingo a las 5:00 p.m. En los Periodos Vacacionales Escolares, la primera mitad de ese periodo el niño estará bajo cuidado y responsabilidad de su Madre y la otra mitad del período vacacional el niño estará bajo cuidado y responsabilidad de su Padre. En el mes de Diciembre del presente año 2017, el padre buscará a su hijo el día 24 a las 5:00 p.m. a casa de la madre, y lo regresara el día Viernes 29-12-2017, la semana del 31 de diciembre el adolescente permanecerá con la madre. Carnavales del año 2018 le corresponde al padre. Semana Santa del año 2018 le corresponde a la madre, en los años siguientes será viceversa. Es Todo”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos: “Ambas partes se comprometen a cumplir fielmente con el Régimen de Convivencia Familiar en los términos convenidos por ellos, tal como consta en el acuerdo suscrito por ambos, en fecha 21-01-2015 por ante la Defensoria Municipal de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando Estado Apure, a partir del día Viernes 19-05-2017, el padre buscara a su hijo, el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a las 5:00 p.m. en casa de la madre, retornándolo el día Domingo a las 5:00 p.m. En los Periodos Vacacionales Escolares, la primera mitad de ese periodo el niño estará bajo cuidado y responsabilidad de su Madre y la otra mitad del período vacacional el niño estará bajo cuidado y responsabilidad de su Padre. En el mes de Diciembre del presente año 2017, el padre buscará a su hijo el día 24 a las 5:00 p.m. a casa de la madre, y lo regresara el día Viernes 29-12-2017, la semana del 31 de diciembre el adolescente permanecerá con la madre. Carnavales del año 2018 le corresponde al padre. Semana Santa del año 2018 le corresponde a la madre, en los años siguientes será viceversa. Es Todo”. de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito con la finalidad de realizar entrega supervisada.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Mayo del año 2.017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nº JMSS1-6592-15
JMG/NR/Jorge.-