REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Mayo del año 2017
207º y 158º

Exp. Nro. JMSS1-8304-17.-
MOTIVO: Convenio de Aumento de Obligación de Manutención.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALCANGEL JOSE DIAZ CARRASQUEL y YAMILKA GABRIELA ESCOBAR MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades No. V- 18.326.438 y V- 25.827.657, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Siete (07) años de edad, nacida en fecha 10-01-2010, según Acta de Nacimiento No. 304, cursante al folio No. 03, de la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, quienes convinieron: PRIMERO: Aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), mensuales, en dos (02) cuotas quincenales, una el quince de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.oo) y otra el ultimo de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). SEGUNDO: Aportes extras en el mes de Marzo por un monto equivalente al 20% de lo percibido por el obligado por concepto de Bonificación Vacacional, a los fines de sufragar los gastos generados por concepto de útiles y uniformes escolares y en Diciembre un aporte constituido por la dotación de una muda de ropa completa (incluyendo calzado y ropa interior), para el disfrute de las actividades decembrinas, montos estos que deberán descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorro No. 0175-0650-15-0062238388, del Banco Bicentenario y cuyo control estaba siendo llevado en la causa No. JMSS2-3344-16, de la nomenclatura del Tribunal 2º de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure. TERCERO: Igualmente se estableció los gastos referentes a medicinas, los cuales serán sufragados por ambos padres a razón de un 50% cada uno. CUARTO: Que el aumento se efectué de manera automática en relación directa y proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero, adscrito a la Empresa Importllano, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros garantizando de ésta manera la prontitud y efectividad del pago del monto establecido, todo ello en función del interés superior del Niño, Niña y Adolescente…”.-
Las partes oferentes piden al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos en toda y cada una de sus partes.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes identificados de la siguiente manera:
PRIMERO: Obligación de Manutención por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), mensuales, en dos (02) cuotas quincenales, una el quince de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.oo) y otra el ultimo de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). SEGUNDO: Aportes extras en el mes de Marzo por un monto equivalente al 20% de lo percibido por el obligado por concepto de Bonificación Vacacional, a los fines de sufragar los gastos generados por concepto de útiles y uniformes escolares y en Diciembre un aporte constituido por la dotación de una muda de ropa completa (incluyendo calzado y ropa interior), para el disfrute de las actividades decembrinas, montos estos que deberán descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorro No. 0175-0650-15-0062238388, del Banco Bicentenario y cuyo control estaba siendo llevado en la causa No. JMSS2-3344-16, de la nomenclatura del Tribunal 2º de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure. TERCERO: Igualmente se estableció los gastos referentes a medicinas, los cuales serán sufragados por ambos padres a razón de un 50% cada uno. CUARTO: Que el aumento se efectué de manera automática en relación directa y proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero, adscrito a la Empresa Importllano, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar al Organismo empleador del obligado IMPORTLLANO-SEDE EN SAN FERNANDO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Asimismo líbrese oficio al Tribunal Segundo de Mediación de éste Circuito Judicial con la finalidad de que gire las instrucciones pertinentes relacionadas al cierre de la causa Nro. JMSS2-3344-16, por pertenecer la misma a la nomenclatura llevada por el mencionado Juzgado, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente, y así se declara expresamente.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/NSR/Alexander.-