REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: JMSS-1-8307-17


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensorìa Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NESTOR JOSE CARVAJAL RIVERO y EMILY MILEIDY NAVARRO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 18.992.476 y 27.370.557, respectivamente, en sus condiciones de padres y representantes legales de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el día 19/05/2016, de 01 año de edad, quienes convinieron en establecer la Obligación de Manutención, a favor de la niña ante citada por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días quince y ultimo de cada mes previa expedición del correspondiente recibo. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas y gastos correspondientes a la época decembrinas serán sufragados por el padre en su totalidad en virtud de que la madre se encuentra estudiando y no posee ingreso alguno.” Los referidos ciudadanos piden al tribunal se HOMOLOGUE el presente convenio en los términos establecidos por las partes.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, De la siguiente manera: Obligación de Manutención por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días quince y ultimo de cada mes previa expedición del correspondiente recibo. Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas y gastos correspondientes a la época decembrinas serán sufragados por el padre en su totalidad en virtud de que la madre se encuentra estudiando y no posee ingreso alguno, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 24 días del mes de Mayo del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal

Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


EXP. Nº JMSS-1-8307-17
JMG/NR/sore