REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, Veinticinco (25) de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMSS-1-8318-17.-
MOTIVO: CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoría Publica Primera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio Dos (02), del presente expediente, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANCISCO JAVIER JARAMILLO ALVAREZ y IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 14.741.019 y 13.256.020, respectivamente, en su condición de padres biológicos de los hermanos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 10/10/2008 y 27/04/2011, de Ocho (08) y Seis (06) años de edad, según actas de nacimiento No. 1244 y 388, de fechas 21/04/2008 y 04/05/2011, quienes convinieron en Fijar la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos ante mencionados, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, pagaderos en dos partes, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), el quince y TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), el ultimo de cada mes, a partir del mes de Junio del presente año, así como también me comprometo en aportar el 50%, para el pago de Transporte Escolar y Tareas Dirigidas de mis hijos, para el inicio de las actividades escolares, el padre se compromete en comprar los útiles escolares, bolso y zapatos deportivos y la madre le comprara los uniformes, en diciembre los gastos serán compartidos por ambos padres en un 50%, para con ello coadyuvar en los gastos propios de la temporada decembrina, el padre cubrirá los gastos de ropa, calzado y juguete para la fecha del 24/12/2017 y la madre cubrirá todo lo del 31/12/2017. Del mismo modo cubrirá el padre el 50% de los gastos médicos y de medicinas, cuando sean requeridos, todo esto será depositado a la madre de mis hijos en la cuenta corriente del Banco Banesco, signada con el No. 0134-0423-2942-3303-5911.
Seguidamente la ciudadana IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, ya identificada manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos e igualmente se compromete en brindar a los mismos los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su desarrollo físico y emocional.-
Los referidos ciudadanos piden al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos de la siguiente forma: Se Fija Obligación de Manutención por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, pagaderos en dos partes, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), el quince y TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), el ultimo de cada mes, a partir del mes de Junio del presente año, así como también se compromete en aportar el 50%, para el pago de Transporte Escolar y Tareas Dirigidas de mis hijos, asimismo para el inicio de las actividades escolares se compromete en comprar los útiles escolares, bolso y zapatos deportivos y la madre le comprara los uniformes, en diciembre los gastos serán compartidos por ambos padres en un 50%, para con ello coadyuvar en los gastos propios de la temporada decembrina, el padre cubrirá los gastos de ropa, calzado y juguete para la fecha del 24/12/2017 y la madre cubrirá todo lo del 31/12/2017. Del mismo modo cubrirá el padre el 50% de los gastos médicos y de medicinas, cuando sean requeridos, todo ello será depositado a la madre de los mismos en la cuenta corriente del Banco Banesco, signada con el No. 0134-0423-2942-3303-5911.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 9:00 a.m.-
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/Alexander.-
|