REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 de Mayo de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS-87-19549-10
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: Dra. MARIA MARISOL PÉREZ, Abogado de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Estadal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA-Apure).-
BENEFICIARIA: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
I

Visto el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde la Trabajadora Social y la Psicólogo, quiénes integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cambiado por la separación de la ciudadana MAIGUALIDA JOSEFINA VALERA y el ciudadano PEDRO RAFAEL GOMEZ, quién se fue del hogar, quedando la ciudadana MAIGUALIDA JOSEFINA VALERA como responsable de los ciudadanos y atenciones de la Adolescente, y se pudo apreciar la formación de vínculos afectivos favorables entre las partes y la Adolescente que nos ocupa, mostrándose la ciudadana MAIGUALIDA JOSEFINA VALERA preocupada y diligente ente las demandas de la misma.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continúe en el hogar de la ciudadana MAIGUALIDA JOSEFINA VALERA, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: REVOCA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respecto al ciudadano PEDRO RAFAEL GOMEZ titular de la cedula de identidad de identidad Nros. V-4.997.942 conforme a lo establecido en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: RATIFICA la Medida in comento a favor de la supra mencionada Adolescente, quién estará bajo la responsabilidad de la ciudadana MAIGUALIDA JOSEFINA VALERA, titular de la cedula de identidad de identidad Nros. V-8.169.965, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 11-10-2.010, hasta tanto sean reintegrada a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley de Marras.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto. Cúmplase. La Jueza
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 10:16 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ




JMG/nicxon.