REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Mayo de 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS-1-8319-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Pública Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANCISCO JAVIER JARAMILLO ALVAREZ e IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.741.019 y 13.256.020, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nacieron 10/10/2008 y 27/04/2011, con 8 y 6 años de edad; convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; en los siguientes términos: “ un fin de semana intercalado de viernes a domingo, buscándolos el padre el día viernes a las 5:30pm y regresándolos el día domingo a las 3:00pm, en la época de diciembre al padre le corresponderán los niños para la fecha del 24/12, el padre los buscara el 23/12 y los regresara con la madre el 26/125, carnavales con el padre y semana santa con la madre, vacaciones escolares el primer mes con el padre y el resto con la madre el día del padre lo pasaran con el padre. Además de ello ambas partes se comprometen en mantener una comunicación amistosa en razón del bienestar de los niños. Seguidamente la ciudadana IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, declara estar conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.” Los referidos ciudadanos piden al Tribunal UNICO: Se HOMOLOGUE el presente convenimiento en los términos establecidos.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER JARAMILLO ALVAREZ e IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.741.019 y 13.256.020, en los siguientes términos: Un fin de semana intercalado de viernes a domingo, buscándolos el padre el día viernes a las 5:30pm y regresándolos el día domingo a las 3:00pm, en la época de diciembre al padre le corresponderán los niños para la fecha del 24/12, el padre los buscara el 23/12 y los regresara con la madre el 26/125, carnavales con el padre y semana santa con la madre, vacaciones escolares el primer mes con el padre y el resto con la madre el día del padre lo pasaran con el padre. Además de ello ambas partes se comprometen en mantener una comunicación amistosa en razón del bienestar de los niños. Seguidamente la ciudadana IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, declara estar conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente se compromete en brindar a los mismos los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 26 días del mes de Mayo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.- La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

JM/NR/sore