REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando
San Fernando, Veintiséis (26) de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMSS-1-8320-17.-
MOTIVO: CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio Siete (07), del presente expediente, cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILVER RAFAEL CARRASQUEL PADILLA y MARIA ISABEL SANZ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 24.540.349 y 21.317.241, respectivamente, en su condición de padres biológicos de los hermanos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 10/10/2013 y 16/10/2015, de Tres (03) y Un (01) años de edad, según actas de nacimiento No. 3.351 y 1.822, de fechas 23/10/2013 y 30/11/2015, quienes convinieron en Fijar la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos ante mencionados, en los siguientes términos; VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales, así como también los progenitores acuerdan que el padre se compromete a comprarle los uniformes y zapatos escolares, para el 15/10/2017, con motivo del nuevo año escolar 2017, asimismo el padre se compromete a comprarle a su mayor hijo la ropa del 24/12/2017 con motivo de las festividades de Diciembre, los padres en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. De igual manera las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados por el obligado alimentista en la cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, la cual será administrada por la ciudadana MARIA ISABEL SANZ BELISARIO, titular de la cedula de identidad No. 21.317.241.-
Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de la siguiente manera:
Primero: Las partes acordaron fijar el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales, así como también los progenitores acuerdan que el padre se compromete a comprarle los Uniformes y Zapatos Escolares, para el 15/10/2017, con motivo del nuevo año escolar 2017, asimismo el padre se compromete a comprarle a su mayor hijo la Ropa del 24/12/2017, con motivo de las festividades de Diciembre,
Segundo: En relación a los gastos referentes a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno.
Tercero: Los montos aquí establecidos serán depositados por el obligado alimentista en la cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, Asimismo se Autoriza a la ciudadana MARIA ISABEL SANZ BELISARIO, identificada en auto, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de los Hermanos in comento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia.-
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/Alexander.-
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