REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Mayo de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8257-17.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En los folios tres (03) y cuatro (04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos BIOSLEY ERNESTO LEÓN LUCES y YULETZI JOSEFINA GALLEGOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.659.952 y V- 20.723.188, en su orden, quienes convinieron en cuanto a la CUSTODIA a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dos (02) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 10-12-2014, tal como se desprende del Acta de Nacimiento Nro. 105, cursante al folio Nro. 07 y su vuelto de la presente causa, debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana YULETZI JOSEFINA GALLEGOS GONZÁLEZ, manifiesto en éste acto “Estoy de acuerdo con entregarle la custodia de mi hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, a su padre el ciudadano, por cuanto quiero estabilizarme económicamente para que mi hijo tenga lo que necesita. SEGUNDO: El ciudadano BIOSLEY ERNESTO LEÓN LUCES, en éste acto manifiesta lo siguiente: “Yo estoy de acuerdo y recibo la Custodia de mi hijo, para quererlo, protegerlo y cuidarlo, en todo lo que él pueda necesitar ……..…”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículo 359 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:24 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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