REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Mayo de 2017
206º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8259-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JHONNY ALFREDI LIENDO NAVARRO y BERKIS JOSEFINA LAMUÑO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 12.900.680 y 12.585.115, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, la cual nació en fecha, 13-06-2001, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Primera, adscrito a la Defensoria Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: “Yo JHONNY ALFREDI LIENDO NAVARRO, plenamente identificado en autos, declara que conviene en aumentar la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada, por un monto equivalente del 30% del sueldo integral, así como también la suma extra en el mes de noviembre en la oportunidad de pago del bono vacacional, por la cantidad equivalente del 30%, del mismo modo la suma equivalente del 30% de lo devengado por bono de fin de año y en la oportunidad de pago de la cláusula contractual denominada bono de útiles escolares (mes de julio) la suma equivalente del 30%, todo lo cual solicita le sea descontado de su nomina de pago y depositado en una cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario bajo el Nro. 0175-0051-12-0010059109, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana BERKIS JOSEFINA LAMUÑO HERRERA, ya identificada declara: Que esta de acuerdo con lo convenido con el padre de su hija y se compromete en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional. Es todo……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de la siguiente manera: “Un monto equivalente del 30% del sueldo integral mensual, por concepto de aumento de obligación de manutención, así como también la suma extra en el mes de noviembre en la oportunidad de pago del bono vacacional, por la cantidad equivalente del 30%, del mismo modo la suma equivalente del 30% de lo devengado por bono de fin de año y en la oportunidad de pago de la cláusula contractual denominada bono de útiles escolares (mes de julio) la suma equivalente del 30%, todo lo cual será descontado de la nomina de pago del obligado y depositado en una cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario bajo el Nro. 0175-0051-12-0010059109, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos. Igualmente la ciudadana BERKIS JOSEFINA LAMUÑO HERRERA, ya identificada declara: Que esta de acuerdo con lo convenido con el padre de su hija y se compromete en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional., de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Tres (03) día del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

JMG/NR/Jorge