REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 31 de Mayo de 2017
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS1-8329-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CASTOR LUIS RODRIGUEZ LINARES y ZAMIRA AUDELINA DIAZ CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.849.645 y V- 25.611.762, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 05 años de edad, el cual nació en fecha 13-09-2011, debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLOS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes (el padre) acuerdan fijar el cumplimiento de la Obligación de Manutención de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), mensuales, los cuales seguirán siéndoos depositados por el ente empleador del obligado alimentista en la cuenta bancaria ya aperturada por el Tribunal para tal fin. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), para la compra de uniformes y zapatos escolares con motivo del inicio del nuevo año escolar 2017. TERCERO: Las partes acuerdan que el padre suministrara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para la compra de ropa y zapatos con motivo de las festividades decembrinas. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador y depositadas en la cuenta bancaria ya aperturada para tal fin, la cual seguirá siendo administrada por la madre del beneficiario, ZAMIRA AUDELINA DIAZ CABALLERO. Es todo…”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), mensuales, los cuales serán descontados de la nomina de pago del obligado alimentista, mediante su ente empleador, y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada por el Tribunal para tal fin. SEGUNDO: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), para la compra de uniformes y zapatos escolares con motivo del inicio del nuevo año escolar 2017, deducidos en la oportunidad en que el obligado que perciba su Bono Vacacional. TERCERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para la compra de ropa y zapatos con motivo de las festividades decembrinas, deducidos en la oportunidad en que el obligado perciba su Bono Decembrino. Asimismo se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdas que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador y depositado en la cuenta bancaria ya aperturada por el Tribunal para tal fin, en el Banco Bicentenario. Es todo…”, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp: JMSS1-8329-17 / JMG/NR/Jorge.