REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 04 de Mayo de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8262-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos PRISCILA NAILET ROJAS ROJAS y LUIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-23.698.658 y 26.088.341, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Ocho (08) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó el día 27-02-2009, tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 529, cursante al folio Nro. 04, debidamente asistida por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, en los siguientes términos: “El ciudadano LUIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ, estableció la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados personalmente a la madre mensualmente. Asimismo un aporte extra por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo), por concepto de Bono Escolar y la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo), por concepto de Bonificación Fin de Año. Asimismo los gastos ajenos a la alimentación y gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno, cuando estos se ameriten. Todos los montos fijados se ajustarán de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad del interés del Niño, Niña y Adolescente, así como la tasa de inflación que determine el índice del Banco Central de Venezuela….”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Cuatro (04) día del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:24 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/nicxon.