REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Mayo de 2017
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.302.638.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.000.042
BENEFICIARIO: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA DE EXTINCION
Visto que en horas de Audiencias del día, dos (02) de Mayo del año Dos mil Diecisiete (2017), siendo las 09:00 a.m., se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio de Aumento de Obligación de Manutención, presidida por la Jueza Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ, y la Alguacil NATALY GONZALEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.302.638, contra el ciudadano JUAN JOSE INFANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.000.042.- Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes, ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 477 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante o demandada no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes con comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la instancia en el presente proceso de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por la incomparecencia de las partes a dicho Acto. Todo de Conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/sore.-
Exp. Nro. JMS1-2199-16.-
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