REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Mayo de 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS-1-8260-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Pública Tercera en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FREDDY ANTONIO MIRABAL CADENAS y KEIMAR KATIUSKA CABELLO CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.270.222 y 25.775.431, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació en fecha 12/08/2014; convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; en los siguientes términos: “ Convenimos en modificar Régimen de Convivencia Familiar respecto a la niña antes citada en los siguientes términos: Fines de Semana: El padre podrá buscar a la niña cada 15 días los días viernes a partir de las 06:00pm y devolverla a su casa de habitación los días domingo a partir de las m06:00pm. Los correspondientes al día de la madre y día del padre, la niña deberá pasarlo al lado del respectivo homenajeado, siendo para el padre el horario comprendido entre las 8:00am, has las 6:00pm de ese mismo día. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa. El primer período de Carnaval desde el sábado a las 8:00am y hasta las 06:00pm del martes, corresponderá al padre y semana santa, el primer año a la madre. La Semana Santa comienza el denominado viernes de concilio a las 4:00pm y termina el domingo de resurrección, a las 06:00pm. Este régimen será alterno para los años subsiguientes. Vacaciones Escolares: Se propone un régimen fijo: Desde el 1º de Julio hasta el 30 de Julio con el padre. Durante éste período se establece el Régimen de fines de semana respecto de la madre. Festividades Navideñas: La niña disfrutará al lado de su padre desde el 15 y hasta el 25 de diciembre y estará al lado de su madre desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero, este régimen será alterno, es decir al año siguiente la niña disfrutará al lado de su padre el período de diciembre- enero y estará al lado de su madre el periodo de diciembre, y así sucesivamente. Solicitamos se homologue ante el Tribunal el presente convenio.”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos FREDDY ANTONIO MIRABAL CADENAS y KEIMAR KATIUSKA CABELLO CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.270.222 y 25.775.431, en los siguientes términos: Fines de Semana: El padre podrá buscar a la niña cada 15 días los días viernes a partir de las 06:00pm y devolverla a su casa de habitación los días domingo a partir de las 06:00pm. Los correspondientes al día de la madre y día del padre, la niña deberá pasarlo al lado del respectivo homenajeado, siendo para el padre el horario comprendido entre las 8:00am, has las 6:00pm de ese mismo día. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa. El primer período de Carnaval desde el sábado a las 8:00am y hasta las 06:00pm del martes, corresponderá al padre y semana santa, el primer año a la madre. La Semana Santa comienza el denominado viernes de concilio a las 4:00pm y termina el domingo de resurrección, a las 06:00pm. Este régimen será alterno para los años subsiguientes. Vacaciones Escolares: Se propone un régimen fijo: Desde el 1º de Julio hasta el 30 de Julio con el padre. Durante éste período se establece el Régimen de fines de semana respecto de la madre. Festividades Navideñas: La niña disfrutará al lado de su padre desde el 15 y hasta el 25 de diciembre y estará al lado de su madre desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero, este régimen será alterno, es decir al año siguiente la niña disfrutará al lado de su padre el período de diciembre- enero y estará al lado de su madre el periodo de diciembre, y así sucesivamente, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 05 días del mes de Mayo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal.-

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.- La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

JM/NR/sore