REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 05 de Mayo de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8266-17.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CRUZ SUBDELIA MIRABAL LEDEZMA y CARLOS ANTONIO SUÁREZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.325.055 y V- 15.999.461, en su orden, quienes convinieron en cuanto a la CUSTODIA a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Doce (12), Cuatro (04) y Catorce (14) años de edad, cuyos nacimientos se efectuaron en fechas 19-01-2005, 14-01-2013 y 07-10-2002, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos Nros. 81, 56 y 358, respectivamente, cursantes a los folios Nros. 04 al 07 de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, en los siguientes términos: Yo CRUZ SUBDELIA MIRABAL LEDEZMA, plenamente identificada en autos, manifiesto en éste acto que: CEDO LA CUSTODIA de mis hijos antes identificados y todos los derechos que ésta comprende a su padre, ciudadano (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de las facultades que nos confiere la Legislación Especial Venezolana de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que considero que el padre tiene mejores condiciones para garantizar a nuestros hijos un mejor nivel de vida, a tenor de lo dispuesto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Seguidamente el ciudadano CARLOS ANTONIO SUÁREZ PINO, ya identificado declara: “Estoy conforme con lo convenido con la madre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a los mismos los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículo 359 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:29 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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