REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 08 de Mayo de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8226-17.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSÉ RAMÓN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.350.133.-
BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, de Diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.924.031, cuyo nacimiento se efectuó el día 20-03-2007, tal como se desprende de la partida de nacimiento Nro. 684, cursante al folio Nro. 02.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 20-04-2017, formulada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.350.133, actuando en su condición de padre y representante legal del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con relación a una bienhechuría, enclavada sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado geográficamente en el Barrio Cristo Viene, Calle 07, Cruce con Calle Los Hermanos, Casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (166, 25 m2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la Familia Aldana, 17,50 Metros. SUR: Calle Los Hermanos, 17,50 Metros ESTE: Calle 07, 9,50 Metros OESTE: Terrenos vacíos de Ejidos Municipales, 9,50 Metros, y cuya bienhechuría está constituida por una Casa de Habitación distribuida de la siguiente manera: Un casa de Mampostería, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, un baño, una sala comedor, paredes de bloque frisadas, mezclilladas y pintadas, posee puertas y ventanas de hierro y cuenta con servicio de agua y luz.
II
En fecha 21 de Abril del año 2017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la misma en fecha 05-05-2017, tal como se evidencia en los folios 07, 08 y 09 de los autos.
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado, declarándose Con Lugar la presente solicitud, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo.-
IV
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.350.133, actuando en su condición de padre y representante legal del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Se declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.924.031, debidamente representado por su padre el ciudadano JOSÉ RAMÓN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.350.133, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.-
TERCERO: Se ordena devolver las presentes resultas en originales al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2017, quedando anotado bajo el Nro. JMSS1-8226-17.-
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:47 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.