REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Mayo de 2017
207º y 158º
DEMANDANTE: DEICY MARBELYS BASTIDAS PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 21.294.627.-
DEMANDADO: MELQUIADES AUGUSTO SULBARAN ALMEIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.725.786
MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
SENTENCIA DE EXTINCION
Visto que en horas de Audiencias del día, cinco (05) de Mayo del año Dos mil Diecisiete (2017), siendo las 09:30 a.m., se dio inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención suscrita por la ciudadana DEICY MARBELYS BASTIDAS PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 21.294.627, contra el ciudadano MELQUIADES AUGUSTO SULBARAN ALMEIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.725.786, y por cuanto en su debida oportunidad fueron anunciados en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que ninguno de los mencionados ciudadanos comparecieron ni por si, ni mediante apoderado alguno, tal como consta en el Acta cursante en el folio Nro. 36 de los autos. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 472 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe cumplirse el mismo día…”.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana DEICY MARBELYS BASTIDAS PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 21.294.627, contra el ciudadano MELQUIADES AUGUSTO SULBARAN ALMEIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.725.786, Todo de Conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 09 días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JM/NR/sore EXP. NR. JMS1-2175-16
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