REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Mayo de 2017
207º y 158º
CAUSA N° JMSS-1-8212-17.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ALEXIS ANTONIO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.583.980
BENEFICIARIO: niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 06/04/2017, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.583.980, asistido por la Defensor Publico Primero Abg. LINDA AGUIRRE, a favor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día 08/01/2008, con 9 años de edad.-
En fecha 17/04/17, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma el 03 de Mayo del 2017, compareciendo el ciudadano ALEXIS ANTONIO ARMAS, quien solicitó que la presente sea declarada con lugar, así como la madre del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó estar de acuerdo con el presente Justificativo ya que es para beneficio de su hijo. Se oyó opinión al niño que nos ocupa.-
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano ALEXIS ANTONIO ARMAS, a fvaor del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Es el caso ciudadano Juez que desde hace siete (7) años aproximadamente mantengo bajo mis cuidados y atenciones a el niño (mi hijo a fin) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) años de edad, en virtud de que la madre ciudadana BIS MARIA RUIZ RUIZ, es mi concubina, siendo yo quien cubre todos los gastos del hogar. Ahora bien es el caso que soy aseador, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Habitat y Vivienda, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, es por lo que solicito se me permita incluir a mi hijo a fin como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales y HCM que percibo en mi condición de funcionaria de la institución antes señalada…”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano ALEXIS ANTONIO ARMAS, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido niño de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende la necesidad del mismo, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que, gozara de beneficios que le permitiría al niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR, del ciudadano ALEXIS ANTONIO ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.583.980, el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a partir de la presente fecha es Carga Familiar, del ciudadano ALEXIS ANTONIO ARMAS, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 09 días del mes de Mayo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria.
Abg. NERIS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 p.m.
La Secretaria.
Abg. NERIS RUIZ
JM/NR/sore
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